Los operadores de cambio podrán reabrir sus sucursales únicamente para la compra de divisas, venta de moneda de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos habilitados, informó esta tarde el Banco Central.
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Los operadores de cambio podrán reabrir sus sucursales únicamente para la compra de divisas, venta de moneda de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos habilitados, informó esta tarde el Banco Central.
Según una disposición aprobada por el Directorio de la autoridad monetaria, "las casas de cambio deberán dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias para preservar la salud de clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión al personal de todo material de seguridad e higiene necesario para poder desarrollar su tarea".
Los protocolos de funcionamiento de las casas operativas ubicadas en jurisdicciones que se encuentren en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) deberán restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.