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 Perspectiva de género, ¿al revés?

Jueves, 03 de diciembre de 2020 02:09

En Mendoza, la Corte Suprema anuló la condena contra la madre de una menor abusada porque no se aplicó “perspectiva de género”. El caso data de 2018: una menor de 11 años es abusada por su padrastro, con complicidad de su propia madre. Ambos adultos son condenados: el hombre por abuso, la mujer como partícipe necesaria. La niña, además, quedó embarazada y debió ser sometida a un aborto. Todas las pruebas reunidas demostraron que esta situación era cierta.
Pero Themis desequilibró la balanza ... Themis, imagen de mujer, diosa griega, símbolo de justicia y equidad, con los ojos tapados y la balanza en equilibrio, en la cultura occidental, se erige solemne, en edificios del Poder Judicial argentino.

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En Mendoza, la Corte Suprema anuló la condena contra la madre de una menor abusada porque no se aplicó “perspectiva de género”. El caso data de 2018: una menor de 11 años es abusada por su padrastro, con complicidad de su propia madre. Ambos adultos son condenados: el hombre por abuso, la mujer como partícipe necesaria. La niña, además, quedó embarazada y debió ser sometida a un aborto. Todas las pruebas reunidas demostraron que esta situación era cierta.
Pero Themis desequilibró la balanza ... Themis, imagen de mujer, diosa griega, símbolo de justicia y equidad, con los ojos tapados y la balanza en equilibrio, en la cultura occidental, se erige solemne, en edificios del Poder Judicial argentino.


¿Qué ocurre cuando esa balanza se inclina arbitrariamente? Lamentablemente eso es lo que ha ocurrido en la Justicia mendocina cuando se determinó que primaban los derechos de una mujer por sobre los derechos de una niña víctima de aberraciones, reiteradamente consentidos por su propia progenitora. La madre de la menor fue en consecuencia imputada como partícipe necesaria de los abusos sexuales con acceso carnal que su pareja cometía en perjuicio de su hija.
El fiscal de la causa, Francisco Javier Pascua, defendió con uñas y dientes la situación vulnerable de la menor de edad, imputando a la madre. Pero, en una extraña concepción de la llamada “perspectiva de género”, cuando el juicio fue apelado por la defensa de la mujer y llegó a la Suprema Corte de Mendoza, los jueces Omar Palermo y Mario Adaro le dieron la espalda a la niña, verdadera víctima de este caso: anularon la condena de la madre, con el argumento de que el fiscal que intervino en la causa no actuó, respecto de la mujer, con perspectiva de género.
Entiéndase bien: imputar a la madre por haber consentido a que su hija fuera violada significa, a juicio de Adaro y Palermo, que el fiscal Pascua privilegió la salud y los derechos de la niña, en desmedro de “la perspectiva de género” que debería haber sido tomada en cuenta y que, como un significante vacío que designa cualquier cosa, eximía a la madre de ser imputada.
 Una nota publicada en el diario Mendoza Post defendió los derechos de la madre de la menor abusada frente a lo que denomina un modelo “androcéntrico” y “patriarcal” de justicia. ¿Se puede acusar a un fiscal de “omitir” la perspectiva de género ante la complicidad frente al abuso reiterado y consentido, agravado por el vinculo (es la madre y la abusada es su hija)?
 La perspectiva de género, ¿se aplica sólo a las mayores de 18 años?
¿Se le podría preguntar si esta perspectiva de género es un caballito de batalla del que se dispone antojadizamente cuando, en vez de una balanza, Themis porta un libro de ideología abolicionista en una mano y en la otra nada, impidiendo que la equidad actúe simbólicamente como esperamos los ciudadanos?
¿Se le podría preguntar si la perspectiva de género es sólo para mayores de 18 años, en cuyo caso la vulnerabilidad a proteger sería la de la madre cómplice y no la de la menor, víctima de violencia intrafamiliar en primera instancia y de violencia institucional, jurídica y social para continuar?
La víctima es niña y es psico-socialmente vulnerable por ser menor. En la ciudad de La Plata, hace algunos años, los jueces de la Sala 1 del Tribunal de Casación, debieron renunciar a sus cargos tras reducir la condena a un delincuente acusado de abusar de un menor de edad porque, según ellos, éste era un homosexual activo en aparente búsqueda de hombres. O, dicho de otro modo, como era homosexual, podía ser violado...
En ese entonces la Asociación Psicoanalítica Argentina manifestó su repudio ante tal aberración. Por su parte, la Federación de Psicólogos de la República Argentina denunció en ese entonces la obscenidad de los funcionarios judiciales al dictar dichos fallos. ¿Estamos nuevamente frente a un caso de estas características?
¿Deberíamos pedir asesoramiento de entidades especializadas en la protección de la salud mental infantil ante este fallo canallesco? 
Está claro aquí que se encuentran en juego dos cuestiones importantes.
La primera, es el derecho de la víctima a obtener justicia y a que les sean resguardadas sus prerrogativas por haber sufrido un delito sexual, por ser menor de edad y por ser de género femenino.
La segunda, es el contenido perverso de la sentencia que desnuda contenidos internos cómplices de delitos de abuso de menor y violación, desestimando las consecuencias de daños físicos y psíquicos que de esto se desprenden sin que su infancia o los retazos que quedan de ella puedan sanar alguna vez.
 La pregunta que cabe hacerse es ¿estamos dispuestos a que el abolicionismo penal siga socavando los Derechos humanos de las víctimas genuinas? He aquí una nueva verdadera víctima revictimizada por ese abolicionismo. 
(Infobae)
 

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