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Abogados salteños recurrieron a la justicia federal por las reuniones sociales

Los letrados salteños opinan que se “criminalizaron” los encuentros sociales.
Jueves, 13 de agosto de 2020 20:08

Pese al acelerado incremento de casos de COVID-19 en los últimos días en la provincia, abogados salteños hicieron una presentación para que se puedan realizar reuniones. Interpusieron ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra del decreto 641 de la Presidencia de la Nación que prohibió los encuentros entre no convenientes para prevenir contagios.

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Pese al acelerado incremento de casos de COVID-19 en los últimos días en la provincia, abogados salteños hicieron una presentación para que se puedan realizar reuniones. Interpusieron ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra del decreto 641 de la Presidencia de la Nación que prohibió los encuentros entre no convenientes para prevenir contagios.

La acción, a través de una medida cautelar, fue presentada en el Juzgado Federal 1, a cargo de Leonardo Bavio, por el estudio Mazzone, Anachuri y asociados.

“Entendemos que el decreto es de nulidad insanable y manifiestamente nulo por lo que solicitamos al juez que dicte su inconstitucionalidad y nos apoyamos en un fallo de la Corte Suprema de Justicia, del fallo Halabi (Ernesto), pidiendo la inconstitucionalidad para todo el territorio de la Nación”, señaló el abogado Franco Rodrigo Anachuri. 

De acuerdo a su punto de vista, “mediante este decreto lo que se hizo es criminalizar las reuniones sociales, por lo que el objeto de la acción declarativa de inconstitucionalidad es esa, pedir se declare inconstitucional el inciso 2 del artículo 9 del decreto 641, que prevé penas de prisión de 6 meses a 2 años para quienes se reúnan en reuniones sociales con personas no convivientes”.

El letrado dijo que no tiene datos de que se hayan iniciado causas por este tema en Salta. El decreto está vigente desde el 2 de agosto. “Ante la omisión del gobernador y diputados nacionales, decidimos presentar esta acción como particulares damnificados”, añadió. 

Basado en el artículo 43 de la Constitución, dijo que es una acción que debería resolverse en menos de un mes y que el juez no puede excusarse ni declararse incompetente.
 

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