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La Justicia debe funcionar como servicio esencial

Martes, 29 de septiembre de 2020 02:06

Si se sostiene que la administración de justicia es un servicio público esencial como el que prestan los médicos y enfermeros o los policías, como lo es la salud o la seguridad, y como tal lo han reconocido el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y la Asociación de Jueces de Salta, debemos concluir que se debe seguir prestando este servicio plena y eficazmente durante esta pandemia como lo hacen los médicos y los policías.

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Si se sostiene que la administración de justicia es un servicio público esencial como el que prestan los médicos y enfermeros o los policías, como lo es la salud o la seguridad, y como tal lo han reconocido el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y la Asociación de Jueces de Salta, debemos concluir que se debe seguir prestando este servicio plena y eficazmente durante esta pandemia como lo hacen los médicos y los policías.

Al no ser verdad que existe la digitalización o virtualización de la administración de justicia en una etapa avanzada o "recta final" como dijera el juez de Corte Dr. Fabián Vittar en la entrevista concedida a este mismo medio periodístico y publicada con fecha 29 de julio del corriente año, los jueces no pueden trabajar desde sus casas.

Y no deben hacerlo, como no trabajan desde sus casas los policías o los médicos, bajo el riesgo de no prestar efectivamente el servicio.

No debe plantearse como una dicotomía entre salud de los magistrados, funcionarios y agentes judiciales o la prestación del servicio de justicia.

En un país acostumbrado a las dicotomías y sobre todo a las falsas dicotomías, como la que tuvimos en esta pandemia entre economía o salud, se debe proteger ambos valores o bienes, la salud de los magistrados y agentes judiciales y la administración efectiva y eficaz de justicia, como se debe proteger la economía de un país, una provincia, el medio de vida de los ciudadanos y la salud de los mismos.

Último recurso

Recientemente Michel Ryan, director de Situaciones de Emergencia de la Organización Mundial de la Salud ha expresado con toda contundencia que el aislamiento debe ser el "último recurso" pero en nuestra provincia se plantea como el único recurso para hacer frente a la pandemia y a los contagios.

El hecho de que el Comité Operativo de Emergencia haya decretado el aislamiento social preventivo y obligatorio no quiere decir que la Corte de Justicia de Salta por sus acordadas tenga que declarar una vez más feria judicial extraordinaria y limitar la administración de justicia al mínimo.

Este despropósito equivaldría a que el director de un hospital mandara a todos sus médicos y enfermeros a sus casas basándose en que el COE ha declarado el aislamiento o el jefe de policía hiciera lo propio con los servidores del orden fundándose en iguales disposiciones provinciales.

Si sostenemos que la administración de justicia es un servicio público esencial, no solo es cuestión de decirlo de la boca para afuera, debemos obrar en consecuencia de ello y mantener trabajando a los magistrados, funcionarios y empleados judiciales con las medidas de seguridad que ya todos conocemos: el uso del barbijo o mascarilla, el distanciamiento de un metro y medio, el lavado de manos frecuente o el uso de alcohol en gel junto con otras medidas ya implementadas en ciudad judicial como que la mitad trabaja por la mañana y la otra mitad de los juzgados, las cámaras trabaja por la tarde; no trabajar con el plantel completo sino ir haciendo rotación del plantel de las dependencias.

Medidas que han adoptado igualmente los Hospitales ya que los médicos trabajan una semana si y otra no; pero debe tenerse especialmente en cuenta que los médicos están en permanente contacto con los enfermos no así los agentes del poder judicial.

También se deben adoptar medidas de higiene y desinfección de ciudad judicial en profundidad con sistemas de aspersión con insumos específicos idóneos de forma regular no como se hace en la actualidad por un plantel de reducidos ordenanzas que tienen a su cargo varias dependencias que limpian no todos los días y de forma casera como hacemos en nuestras viviendas con agua con lavandina y no con aspersores que puedan rociar los expedientes sin dañarlos para que los mismos no sean embolsados y permanezcan así a la espera que el eventual virus perezca.

Un momento especial

Los magistrados, funcionarios y agentes judiciales deben saber que si les ha tocado vivir en pandemia y forman parte de un servicio público esencial es lógico pensar que eventualmente se irán enfermando y se irán recuperando como ocurre entre los médicos, enfermeros, policías, periodistas, estos últimos también concurren diariamente a las radios, a las editoriales de los diarios y a los canales de televisión por los cuales estamos informados porque la prensa también es un servicio público esencial en una democracia y en un Estado de Derecho.

Los magistrados, funcionarios y agentes judiciales no poseen un derecho al no contagio, implicaría un privilegio írrito, porque los demás agentes de servicios públicos esenciales no lo tienen.

Al contrario, es ahora en esta época de pandemia y de concentración del poder donde los magistrados, funcionarios y agentes judiciales deben estar presentes, trabajando con responsabilidad y compromiso para asegurar los derechos constitucionales de los ciudadanos y asegurar igualmente el Estado de Derecho.

Entre los derechos constitucionales de los ciudadanos se encuentra el Acceso a Justicia que significa entrar en la jurisdicción y salir de ella con los derechos asegurados en un tiempo razonable.

Es decir que el acceso a la justicia implica que los ciudadanos obtengan las sentencias en un tiempo razonable, tiempo que ha dejado de ser razonable por las sucesivas acordadas de la Corte en todas las cuales cuando se ha decretado feria judicial extraordinaria también se ha decretado la suspensión de todos los plazos en los procesos.

Resulta claro que si los plazos procesales están suspendidos los expedientes no están avanzando y con las últimas acordadas de la Corte los plazos se encuentran suspendidos desde el 28 de agosto, es decir hace treinta días a la fecha, a lo cual hay que sumar las ferias judiciales anteriores donde también hubo suspensión de plazos procesales.

Tal es el estado de cosas que ha trascendido la existencia de un proyecto de ley -que algunos atribuyen a la Corte de Justicia de Salta- que fuera ingresado en la legislatura provincial por la senadora Abilés con el cual se pretende convertir en ley que el período comprendido entre el 17 de marzo y el 31 de diciembre del corriente año no sea considerado ni computado a los fines de la perención de la instancia de los procesos civiles, comerciales cuanto penales. Por supuesto que de prosperar sería una norma absolutamente inconstitucional.

La ilusión digital

El expediente digital no es una realidad en nuestra provincia y esto es conocido por todos los operadores del derecho. Al no ser una realidad, los jueces, funcionarios y agentes judiciales no pueden trabajar desde sus casas haciendo trabajo remoto, los jueces necesitan el expediente papel para poder avanzar en las causas judiciales decretando, sacando resoluciones y sentencias.
Si fuera cierta la digitalización de la justicia en una etapa plena o en una recta final habría expedientes totalmente escaneados y subidos al sistema iurix que se pudieran leer como se lee un libro digital dando incluso vuelta las hojas y por otro lado los expedientes nuevos que se han iniciado durante la pandemia serían exclusivamente digitales y no lo son porque los escritos que se suben a la mesa virtual del sistema iurix son impresos por los mismos juzgados que forman el expediente papel.
Por su parte la misma Corte de Justicia ha instruido a los jueces que las providencias sean dictadas de manera autónoma, es decir que se basten a sí mismas y que por lo tanto no hagan referencias a otras fojas del expediente. 
Esta recomendación no resultaría necesaria si existiera el expediente digital porque bastaría entonces con ir a la foja referenciada en una providencia para comprenderla acabadamente. Esta instrucción de la Corte basta por sí misma para probar acabadamente que el expediente digital es solo una expresión de deseos en nuestra provincia.
Es deber de la Corte de Justicia de Salta velar tanto por la salud de los magistrados, funcionarios y agentes judiciales cuanto garantizar la administración de justicia porque así lo ordena la Constitución Provincial desde su preámbulo bajo el riesgo si así no lo hiciere de un proceder inconstitucional. La Corte de Justicia debe ser suficientemente capaz para proteger ambos valores a la vez.

 

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