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Dictamen negativo contra un amparo

La fiscal Toranzos dijo en su dictamen que es “inadmisible” la presentación.
Miércoles, 30 de septiembre de 2020 02:36

La fiscal penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, emitió su dictamen ante el Juzgado del Tribunal de Juicio Sala I, en relación al amparo constitucional interpuesto por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y por la Caja de Seguridad para Abogados de la Provincia. La fiscal dictaminó que “las pretensiones resultan manifiestamente inadmisibles” y, por lo tanto, deben ser rechazado.
El presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y la presidenta de la Caja de la Seguridad para Abogados de la Provincia de Salta promovieron una demanda de amparo constitucional con el objeto de que se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación plena y efectiva del servicio de justicia en Salta.
También pidieron que se declare la inconstitucionalidad de las acordadas Nº 13.175 y Nº 13.201 de la Corte de Justicia y la resolución Nº 1079 del Ministerio Público, por no hacer efectivo el derecho de acceso a justicia, tutela judicial efectiva y, en particular, de las abogadas y abogados, a trabajar y ejercer la profesión. Sostuvieron que se dictaron normas que impiden y obstaculizan de manera insalvable el acceso a justicia, la tutela judicial efectiva y el derecho a trabajar de los profesionales de la abogacía.
En este sentido, el Ministerio Público Fiscal emitió, sin mayores dilaciones, el dictamen desestimatorio de la pretensión incoada por los actores, por ser manifiestamente inadmisible, por distintas razones.
En sus consideraciones, la fiscal penal Cecilia Flores Toranzos advirtió que los actores no calificaron su pretensión como colectiva, más allá de aludir a la defensa de “los derechos individuales y homogéneos de los abogados”, así como tampoco optaron por la vía de la acción de inconstitucionalidad. No obstante, dirigieron su pretensión de impugnar solo las acordadas Nº 13175 y 13201 de la Corte de Justicia de Salta y las resoluciones Nº 1079, 257 y 1173 dictadas por el Ministerio Público.
Sentado ello, dijo que debe considerarse que el amparo es un proceso utilizable con carácter excepcional, porque solo procede en situaciones en las que, por carecerse de otras vía aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Ello conlleva a que para su apertura se exijan circunstancias particulares caracterizadas por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces. Es necesario que esté probado un daño concreto, actual y grave.
 

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La fiscal penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, emitió su dictamen ante el Juzgado del Tribunal de Juicio Sala I, en relación al amparo constitucional interpuesto por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y por la Caja de Seguridad para Abogados de la Provincia. La fiscal dictaminó que “las pretensiones resultan manifiestamente inadmisibles” y, por lo tanto, deben ser rechazado.
El presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y la presidenta de la Caja de la Seguridad para Abogados de la Provincia de Salta promovieron una demanda de amparo constitucional con el objeto de que se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación plena y efectiva del servicio de justicia en Salta.
También pidieron que se declare la inconstitucionalidad de las acordadas Nº 13.175 y Nº 13.201 de la Corte de Justicia y la resolución Nº 1079 del Ministerio Público, por no hacer efectivo el derecho de acceso a justicia, tutela judicial efectiva y, en particular, de las abogadas y abogados, a trabajar y ejercer la profesión. Sostuvieron que se dictaron normas que impiden y obstaculizan de manera insalvable el acceso a justicia, la tutela judicial efectiva y el derecho a trabajar de los profesionales de la abogacía.
En este sentido, el Ministerio Público Fiscal emitió, sin mayores dilaciones, el dictamen desestimatorio de la pretensión incoada por los actores, por ser manifiestamente inadmisible, por distintas razones.
En sus consideraciones, la fiscal penal Cecilia Flores Toranzos advirtió que los actores no calificaron su pretensión como colectiva, más allá de aludir a la defensa de “los derechos individuales y homogéneos de los abogados”, así como tampoco optaron por la vía de la acción de inconstitucionalidad. No obstante, dirigieron su pretensión de impugnar solo las acordadas Nº 13175 y 13201 de la Corte de Justicia de Salta y las resoluciones Nº 1079, 257 y 1173 dictadas por el Ministerio Público.
Sentado ello, dijo que debe considerarse que el amparo es un proceso utilizable con carácter excepcional, porque solo procede en situaciones en las que, por carecerse de otras vía aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Ello conlleva a que para su apertura se exijan circunstancias particulares caracterizadas por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces. Es necesario que esté probado un daño concreto, actual y grave.
 

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