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Le niegan una prótesis a un niño desde hace seis años

Tiene afectada su mandíbula. Piden por cuarta vez a la Superintendencia de Seguros de Salud que intervenga. 
Miércoles, 12 de mayo de 2021 09:59

Salvador nació en 2012. Al poco tiempo le diagnosticaron el Síndrome de Goldenhart, una enfermedad poco frecuente que afecta el desarrollo de la mandíbula, entre otros órganos.
En 2015, con tres años de edad, sus médicos indicaron la necesidad de implantarle una prótesis (distractor osteogénico) para lograr el desarrollo adecuado de su mandíbula, y así evitar serios perjuicios en el desarrollo del habla, la deglución y otras funciones, además de malformaciones faciales. 
Comenzaron entonces las dilaciones que llevaron a Silvana, la madre del niños, a denunciar en la Justicia Federal y ahora por cuarta vez ante la Superintendencia de Servicios de Salud a Galeno, empresa que gerencia en Salta a la Obra Social de Empleados de la Industria del Vidrio (OSEIV). En virtud de esa relación contractual, la firma desarrolla una actividad similar a la de una empresa de medicina prepaga.
En la presentación que ingresó ayer al organismo estatal que regula y controla a las obras sociales y prepagas, la madre de Salvador denunció que lleva seis años reclamando la prótesis que fue indicada como urgente e indispensable para el niño en 2015.
Ya entonces, ante las dilaciones, Silvana hizo su primer reclamo ante la Superintendencia. Galeno se defendió alegando que no había rechazado la obligación de cobertura y que el pedido sería autorizado en breve. Sin embargo, pasaron los meses y no cumplió. 
La madre inició entonces su segundo reclamo ante la Superintendencia en 2016. En respuesta, la firma alegó que se hallaba a la búsqueda de una prótesis de origen nacional. Silvana acudió entonces a la Justicia, haciendo notar que la gerenciadora de la obra social de Salvador conocía perfectamente la inexistencia de prótesis nacionales, y que por ende la respuesta era “puramente dilatoria y de mala fe”.
En octubre de 2018 el juez federal Miguel Medina hizo lugar a la acción de amparo, y ordenó la urgente cobertura. Galeno, no apeló la sentencia. Sin embargo, se mantuvo en su incumplimiento. La posterior aplicación de astreintes (multas procesales) por más de 200.000 pesos, ni la denuncia penal por desobediencia judicial, produjeron efecto alguno. 
El trámite de ejecución de las astreintes demostró la capacidad de elusión de Galeno y OSEIV. El Juzgado rechazó primero un pedido de embargo sobre cuentas bancarias, fundándose en la necesidad de no afectar la liquidez de la empresa para cubrir a los restantes afiliados. Posteriormente rechazó el pedido de embargo de bienes muebles en la empresa por aplicación de la ley de emergencia, que suspendió los embargos de bienes de las obras sociales y agentes de salud. 
El presidente de Galeno, por su parte, fue sobreseído por el delito de desobediencia, por cuanto la Justicia Federal entendió que la intimación a cumplir la sentencia no se había dirigido a él personalmente, sino a la empresa como persona jurídica. Fue necesario comenzar a rastrear su domicilio personal para notificarlo, dado que el primer intento de notificación resultó infructuoso. En los hechos, el director se defendió en lo que hace a su persona hasta ahora con éxito pero mantuvo el incumplimiento de la empresa que dirige, durante todo el trámite de la causa penal.
Mientras se tramitaba el juicio de amparo Silvana realizó un tercer reclamo ante la Superintendencia. Galeno afirmó allí, y también en sede judicial, que la misma madre había pedido que la provisión de la prótesis se postergara para cumplir previamente con otro tratamiento. Silvana sostuvo que esa alegación era “absolutamente falsa” y que así lo demostraban sus recurrentes reclamos y los distintos pedidos médicos presentados.

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Salvador nació en 2012. Al poco tiempo le diagnosticaron el Síndrome de Goldenhart, una enfermedad poco frecuente que afecta el desarrollo de la mandíbula, entre otros órganos.
En 2015, con tres años de edad, sus médicos indicaron la necesidad de implantarle una prótesis (distractor osteogénico) para lograr el desarrollo adecuado de su mandíbula, y así evitar serios perjuicios en el desarrollo del habla, la deglución y otras funciones, además de malformaciones faciales. 
Comenzaron entonces las dilaciones que llevaron a Silvana, la madre del niños, a denunciar en la Justicia Federal y ahora por cuarta vez ante la Superintendencia de Servicios de Salud a Galeno, empresa que gerencia en Salta a la Obra Social de Empleados de la Industria del Vidrio (OSEIV). En virtud de esa relación contractual, la firma desarrolla una actividad similar a la de una empresa de medicina prepaga.
En la presentación que ingresó ayer al organismo estatal que regula y controla a las obras sociales y prepagas, la madre de Salvador denunció que lleva seis años reclamando la prótesis que fue indicada como urgente e indispensable para el niño en 2015.
Ya entonces, ante las dilaciones, Silvana hizo su primer reclamo ante la Superintendencia. Galeno se defendió alegando que no había rechazado la obligación de cobertura y que el pedido sería autorizado en breve. Sin embargo, pasaron los meses y no cumplió. 
La madre inició entonces su segundo reclamo ante la Superintendencia en 2016. En respuesta, la firma alegó que se hallaba a la búsqueda de una prótesis de origen nacional. Silvana acudió entonces a la Justicia, haciendo notar que la gerenciadora de la obra social de Salvador conocía perfectamente la inexistencia de prótesis nacionales, y que por ende la respuesta era “puramente dilatoria y de mala fe”.
En octubre de 2018 el juez federal Miguel Medina hizo lugar a la acción de amparo, y ordenó la urgente cobertura. Galeno, no apeló la sentencia. Sin embargo, se mantuvo en su incumplimiento. La posterior aplicación de astreintes (multas procesales) por más de 200.000 pesos, ni la denuncia penal por desobediencia judicial, produjeron efecto alguno. 
El trámite de ejecución de las astreintes demostró la capacidad de elusión de Galeno y OSEIV. El Juzgado rechazó primero un pedido de embargo sobre cuentas bancarias, fundándose en la necesidad de no afectar la liquidez de la empresa para cubrir a los restantes afiliados. Posteriormente rechazó el pedido de embargo de bienes muebles en la empresa por aplicación de la ley de emergencia, que suspendió los embargos de bienes de las obras sociales y agentes de salud. 
El presidente de Galeno, por su parte, fue sobreseído por el delito de desobediencia, por cuanto la Justicia Federal entendió que la intimación a cumplir la sentencia no se había dirigido a él personalmente, sino a la empresa como persona jurídica. Fue necesario comenzar a rastrear su domicilio personal para notificarlo, dado que el primer intento de notificación resultó infructuoso. En los hechos, el director se defendió en lo que hace a su persona hasta ahora con éxito pero mantuvo el incumplimiento de la empresa que dirige, durante todo el trámite de la causa penal.
Mientras se tramitaba el juicio de amparo Silvana realizó un tercer reclamo ante la Superintendencia. Galeno afirmó allí, y también en sede judicial, que la misma madre había pedido que la provisión de la prótesis se postergara para cumplir previamente con otro tratamiento. Silvana sostuvo que esa alegación era “absolutamente falsa” y que así lo demostraban sus recurrentes reclamos y los distintos pedidos médicos presentados.

Y todo sigue como si nada

La falta de provisión de la prótesis desde los 3 años de edad ya ha causado a Salvador enormes perjuicios, tanto físicos como funcionales y de integración educativa y social. Silvana recurrió ahora a la Superintendencia, por cuarta vez, en busca de una solución efectiva, tras haber agotado todos los medios posibles y contando incluso con una sentencia judicial incumplida.
Conciente de que estos incumplimientos exceden a un caso en particular, ella insistió en que la Superintendencia, como órgano de control de los agentes del sistema de salud, “no puede permitir que opere de esa manera una empresa de la que depende la salud de miles de personas”. 
Su abogado, Roque Rueda, indicó que “Salvador es niño y tiene una discapacidad certificada. Se encuentra amparado por un enorme cúmulo de leyes nacionales y tratados internacionales, de cuyo cumplimiento es responsable el Estado Nacional. La Superintendencia es el agente específico del Estado Nacional encargado de garantizar ese cumplimiento, y garantizar significa hacer cumplir. No alcanza con cubrir formalidades ni llenar papeles”, subrayó el letrado.
La Superintendencia deberá ahora analizar la denuncia y tomar las decisiones que corresponden por ley. Más allá del caso particular que debe solucionarse, entre las posibles sanciones se encuentra la cancelación de la inscripción de Galeno Consulting Group en el Registro Nacional de Prestadores y la intervención de OSEIV.

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