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Un banco deberá cesar el débito automático de una refinanciación

Así lo decidió la Corte de Justicia que hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación contra la sentencia dictada en una acción de amparo y confirmó la disposición que ordena a una entidad bancaria que en el plazo de cinco días de su notificación debe cesar el débito automático de la cuenta sueldo de una mujer.
Lunes, 14 de junio de 2021 11:29

La mujer había autorizado el débito automático de su cuenta sueldo en una solicitud de refinanciación de deudas, pero luego, en julio de 2019 remitió al banco carta documento revocando la autorización, pese a lo cual la entidad siguió efectuando los descuentos. 

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La mujer había autorizado el débito automático de su cuenta sueldo en una solicitud de refinanciación de deudas, pero luego, en julio de 2019 remitió al banco carta documento revocando la autorización, pese a lo cual la entidad siguió efectuando los descuentos. 

El amparo es un proceso excepcional, marcaron los jueces de la Corte de Justicia 

El BCRA en una reglamentación de la cuenta corriente bancaria dispuso que “en los convenios que las entidades financieras concerten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior inclusive a la fecha de vencimiento”. Esta normativa resulta aplicable también a las cajas de ahorro y/o cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones.

Dijeron los jueces que Corte que el texto normativo es claro y que frente al pedido realizado por la amparista de que se suspendan los débitos “el proceder del accionado resulta ilegítimo por lo que la existencia del acto arbitrario al que refiere el artículo 87 de nuestra Constitución Provincial se encuentra configurado.”

Y citaron las consecuencias que sobre la salud de la amparista tuvo la situación y el impacto económico. “Como consecuencia de los descuentos efectuados por la parte empleadora, solo queda disponible a favor de la señora una porción menor de sus remuneraciones para afrontar los gastos que hacen a su subsistencia, que es justamente la que el banco debitaba mes a mes.”

Por ello, dijeron, el amparo resulta para el caso una vía adecuada “para poner fin a la afectación de los derechos de la actora”.

Al no haber sido solicitado en el amparo, los jueces hicieron lugar solo al planteo respecto de la notificación de la sentencia al BCRA.

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