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Siguen las restricciones tendientes a controlar cada vez más la libre elección de los argentinos. Ahora las personas que viajen al exterior solamente podrán comprar, en la Argentina, las divisas correspondientes al país de destino. Así se estableció a través de la Resolución General 3.356 de la AFIP que, con la firma de su titular, Ricardo Echegaray, fue publicada ayer en el Boletín Oficial.
La medida genera algunos interrogantes. ¿Tendrán los bancos la cantidad suficiente de monedas de países como China o India? ¿No es en los hechos una decisión que busca restringir aún más las salidas de argentinos al exterior? Aún se desconoce de qué manera se aplicará la traba.
La norma establece también que para la autorización de compra de divisas para turismo se deberá contar además con la validación de los datos del adquirente por parte de la empresa de transporte que va a utilizar para viajar o el operador turístico interviniente.
También se estipula que las entidades financieras autorizadas para operar en el mercado cambiario deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el importe total en pesos de cada operación cambiaria que realicen. La norma establece también que la AFIP “considerará, a los efectos de la validación”, para compra de divisas con fines turísticos, “el país de destino informado y la moneda que se pretende adquirir”. Además, se indica que en caso de que no se autorice una operación de compra de divisas, “el adquirente podrá presentar ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto una nota exponiendo los motivos” de su disconformidad, acompañando la documentación que respalde su presentación.