inicia sesión o regístrate.
A principios de septiembre un alto funcionario de la Municipalidad de Salta, entrevistado sobre las acciones que estaban ejecutando para dar más seguridad al camino a San Lorenzo, manifestó a este diario que “un juez de Faltas no puede arrestar a nadie por exceso de velocidad, solo puede multar, por eso las foto-multas -decía- se utilizan como herramienta de disuasión respecto de la velocidad”.
Lo primero es rigurosamente cierto, lo segundo es una conjetura discutible.
Es verdad que los jueces municipales de Faltas no pueden arrestar ni por exceso de velocidad ni por ningún otro motivo. Pero los jueces contravencionales de la Provincia sí pueden hacerlo, ya que el Código Contravencional sanciona, por ejemplo, con arresto de hasta quince días a quienes conduzcan en estado de ebriedad, sanción que en caso de reincidir puede trepar a un máximo de treinta días y tratándose de vehículos de transporte de pasajeros ese máximo se aplica siempre, primera vez incluida. Los inhabilitados para conducir que son sorprendidos al volante, por su parte, podrán padecer arresto de hasta veinte días. Son solo algunos ejemplos.
¿Qué motiva entonces a los jueces contravencionales no sancionar a quienes quebrantan esas normas? El
motivo es tan simple como sólido: ninguno de ellos ha sido designado todavía, no al menos los que deben
integrar el nuevo fuero contravencional creado en 2001 por el código vigente. Todavía no está sancionada
la ley que fije su número, sede y planta de personal. Esta mora de la Legislatura ha sido acompañada por
el Poder Ejecutivo, que no impulsó la creación de los Juzgados Contra vencionales aunque, paradójicamen
te, hace casi cinco años el goberna dor Urtubey inauguraba el Centro de Contraventores, ubicado en la
Ciudad Judicial, con capacidad para alojar hasta 30 detenidos.
Ante esa parálisis que impedía poner en marcha estos tribunales de prevención y de convivencia social, la Corte de Justicia de la Provincia hace dos años remitió a la Cámara de Senadores un proyecto redactado por el Alto Tribunal, que contemplaba erigir cinco juzgados contravencionales, dos en Salta capital y los otros en Orán, Tartagal y Metán, ampliando la competencia de los Juzgados de Cafayate y Joaquín V. González para que actuaran también como tribunales contravencionales.
La Corte, al remitir el proyecto subrayó que desde la sanción del nuevo Código Contravencional “han trans
currido más de diez años en los cuales el juzgamiento se ha efectuado de manera transitoria con normas muy
añejas, bastantes desactualizadas a la luz de los principios y garantías dispuestos tanto en la Constitución Na
cional como en la Constitución provincial...”, una elegante manera de denunciar que hoy, y hasta tanto no se nombren los jueces del modo establecido en 2001 por el Código, el único juez contravencional es y seguirá siendo el jefe de la Policía de la Provincia, según la casi centenaria costumbre, en lugar de los magistrados que entre otros requisitos a cumplimentar, deberán concursar el cargo ante el Consejo de la Magistratura.
El proyecto remitido por la Corte de Justicia fue aprobado, con modificaciones, por la Cámara de Senadores casi un año después. Hoy despereza en la Cámara de Diputados, donde llegó el 21 de noviembre del 2012.
La pira funeraria en que se ha convertido la inseguridad vial en la Provincia durante el último lustro se refleja todos los días en los medios gráficos y televisivos; el reclamo de la gente para que algo cambie, también.
La ira popular hace que la prevención en seguridad vial no sea un tema menor, como no lo es tampoco la inacción gubernamental y legislativa. Las repetidas manifestaciones de los habitantes de Cerrillos son el más
reciente botón de muestra y cada localidad del interior resulta un espejo de tales quejas. El tiempo para reaccionar ya no se cuenta por días o por meses, sino por la cantidad de muertes que continúan produciéndose durante la espera de soluciones, como es el caso de la propuesta por la Corte de Salta, cuya petición tiene,
como se ha visto, incidencia también en la seguridad vial y podría tenerla aún más si se añadiera al Código un
capítulo específico dedicado al tema vial, como han hecho otras provincias.
A las contravenciones ya existentes, como conducir en estado de ebriedad o no utilizar las ciclovías, se deberían sumar otras: circular excediendo las velocidades máximas, conducir sin licencia, no utilizar los cinturones de seguridad, o en su caso el casco, trasladar menores de 10 años en el asiento delantero, carecer de la revisación técnica obligatoria, transportar personas en las cajas de camiones, camionetas o en tractores.
Los ejemplos pueden aumentar o menguar, pero todo proceder que pueda potencialmente causar heridos o muertes durante la circulación vehicular merece ser examinado. La ebriedad o el exceso de velocidad no son delitos, pero pueden tener consecuencias criminales. Prevenirlas es un deber del Estado.