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Municipios, en la lona
La actual ley de coparticipación municipal de Salta data de los tiempos del último gobierno militar y, por parecidas razones a las que enfrentan las provincias respecto a la Nación, el Gobierno provincial la maneja con entera discrecionalidad, a la vez que la ley, o bien su casuística, no han conseguido -nuevamente a la escala con lo que ocurre a nivel nacional- equilibrar el desarrollo de departamentos y municipios dentro de la provincia.Por otra parte, y más allá de los argumentos con que el Gobierno provincial intentó disimular el claro propósito electoral que escondía, el así llamado Fondo de Reparación Histórica no solo no cumplió su pretendido objetivo, sino que posee un vicio de nacimiento, cual es el de violentar el federalismo interno que debe existir dentro de la Provincia, ya que le transfiere implícitamente al Ejecutivo deberes y funciones que son excluyentes de la Legislatura, a la vez que, dictatorialmente, pone en manos del gobernador la potestad de decidir qué departamentos y municipios "merecen" el favor estatal, lo que transforma este instrumento en un adefesio antirrepublicano, contrario al federalismo y flagrantemente discriminatorio.
Una nueva ley de coparticipación municipal
Se impone, por lo tanto, una nueva ley de coparticipación dentro de la provincia, que apunte directamente a cambiar el estado de subdesarrollo relativo que exhiben numerosos departamentos y municipios.
Esta nueva ley debería basarse, como es habitual, en un reparto primario entre la Provincia y el total de los municipios, por una parte, y un reparto secundario de la masa coparticipable destinada a estos últimos, considerando en este último caso dos criterios básicos, que son la población de cada municipio y el grado de subdesarrollo relativo que exhiba, recibiendo los municipios fondos en proporción directa en el primer caso -población- e inversa en el segundo -subdesarrollo relativo-.
La propuesta es una ley que fije como masa coparticipable destinada a los municipios de Salta el 30% del total de recursos que resulten de la recaudación provincial, ingresos no tributarios provinciales, la coparticipación federal de impuestos y regalías por parte de la Nación y de todo otro ingreso extraordinario. Es decir, de todos los ingresos que perciba la Provincia.
De ese total se distribuirá a los municipios el 95%, conforme lo siguiente:
- 40% en proporción directa al porcentaje de población del municipio respecto al total provincial
- 10% en proporción directa al porcentaje de viviendas del municipio respecto al parque total de viviendas de la Provincia
- 10% en proporción inversa al porcentaje de extensión del municipio por habitante del mismo, en relación al total de superficie por habitante de todos los municipios.
- Hasta un 30% en relación inversa al grado de desarrollo, según se establece en el artículo 5§ de la presente ley, entendida esta de acuerdo a cómo se la define en el artículo 3§ de la misma
Con relación a la población, el cálculo es naturalmente directo, y con respecto al subdesarrollo relativo, el mismo puede medirse conforme las NBI -necesidades básicas insatisfechas-, debiendo recibir los destinatarios mayores recursos cuantas más NBI exhiban, pudiendo emplearse para identificarlas, por ejemplo, la cantidad de cañerías de agua potable por habitante, desages de efluentes y pluviales, centros de salud, enfermedades respiratorias, niños desnutridos, grado de escolaridad, etc., o bien un conjunto de todos o varios de ellos, conformando un índice con ponderadores que deberían ser establecidos con criterio profesional por especialistas; esto es, cuáles indicadores deben ser incluidos y cuáles no deben ser omitidos.
Seguimiento y control
Los fondos a los departamentos y municipios se transferirían automáticamente y la Legislatura provincial -a través del Senado o de una comisión bicameral ad-hoc- sería la encargada del seguimiento del gasto hacia los objetivos establecidos, con la obligación de informar los beneficiarios regularmente al organismo de control y este a la prensa de los resultados, sin omitir los ocasionales desvíos de los objetivos o la eventual malversación de los fondos. Los municipios que incumplan o desvíen fondos hacia otros fines, por otra parte, serían sancionados con la suspensión automática de los mismos, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, cuya denuncia deberá estar, asimismo, a cargo del órgano de control.
Naturalmente, el proyecto de esta nueva ley de coparticipación deberá ser analizada por el Consejo Económico y Social, y objeto de una amplia discusión previa y difusión con la participación de los partidos políticos, ONG, etc. y su último artículo, por supuesto, debe incluir la derogación del así llamado Fondo de Reparación Histórica.
Alcances de la nueva ley
Esta nueva ley no resolverá por sí sola el problema del subdesarrollo provincial ni de algunos departamentos respecto de otros, tarea que debe complementarse con una estrategia paralela al respecto a cargo del Gobierno provincial junto a la coordinación con la Nación a través de las obras y de otro tipo que excedan jurisdiccional o financieramente a la Provincia. Pese a ello, esta nueva ley sería un gran paso en la dirección de transformar, desde el plano institucional, la estructura feudal y de atraso que arrastra nuestra provincia desde hace largas décadas.