¿Impuesto a las "ganancias"?
En estos primeros meses del nuevo gobierno de la Argentina luego del recambio presidencial del 10 de diciembre de 2015, se está debatiendo, junto a otros temas, la cuestión del impuesto a las ganancias.
Dejando de lado que el nombre impuesto a las ganancias- no es muy feliz, porque ganancias son las que obtienen los empresarios y claramente no todos los que pagan "impuestos a las ganancias" lo son, el problema que suscita este impuesto es la existencia de la inflación, junto a un criterio de no muy clara justificación por el cual se cobra el impuesto conforme una escala, la que presenta la inevitable complicación de los solapamientos que se presentan en los "quiebres" entre una escala y la siguiente, complicación que se agudiza cuando los ingresos aumentan por los reacomodos inflacionarios y consecuentemente se pasa a una categoría "más alta", lo que puede significar que quienes están en el límite entre una escala y la siguiente, al tributar más porque han subido en la escala, terminen cobrando menos que si se hubieran mantenido en la escala anterior.
En otras palabras, el problema de la famosa "tablita".
El origen de la distorsión del impuesto
Al margen de los trastornos que genera la inflación, el propio esquema compartimentalizado, vale decir, la "tablita", que fracciona los ingresos en tramos, genera los problemas recientemente mencionados.
Por supuesto, cuando adicionalmente está presente la inflación y no se actualizan las escalas, el problema con el impuesto es doble, más allá de que el mínimo no imponible estrictamente, el mínimo imponible- se actualice con alguna regularidad.
Una posible solución
Como se decía, el problema con el impuesto a las ganancias es la fragmentación del ingreso es escalas la "tablita"- la que en principio no debería ser necesaria por cuanto el ingreso es una variable continua, vale decir, no hay tal cosa como un ingreso que exija ser exactamente $1.000, por ejemplo, y no $1.000,36 o $1.000,362, más allá de que, por razones operativas se trabaje con redondeos, o céntimos o centavos y no milésimos o diezmilésimos.
Por lo tanto, el impuesto perfectamente puede calcularse mediante una fórmula apropiada, respetando el criterio de proporcionalidad o progresividad, según se establezca, lo cual se reflejaría en la fórmula elegida precisamente, con lo que si el impuesto y el ingreso neto disponible, consecuentemente- se calcula de esta forma, se hace innecesario establecer tramos de ingreso. Para cifrar ideas, si el ingreso mensual de una persona fuera, por ejemplo, $12.750 y se eligiera la progresividad o sea, que se pague porcentualmente más cuando el ingreso bruto aumenta- esta persona podría pagar, supuestamente, $182, lo que equivale a aproximadamente un 1,4%. Si otra persona ganara $12.760, el porcentaje del impuesto no cambiaría apreciablemente, pero cuando el ingreso alcanzara $17.000, estaría tributando $323,68, equivalentes a un 1,90%. Por otra parte, es claro que el cálculo, empleando la fórmula elegida, se puede aplicar para un ingreso de $12.751, o $ 12.750,384 u otra cifra cualquiera simplemente aplicando la fórmula establecida. Para completar la idea, en el ejemplo construido, para un ingreso mensual de $400.000, la persona pagaría impuestos por $178.750, lo que representa una alícuota de aproximadamente 45%.
Observaciones y comentarios
Claramente, los valores del ejemplo que se ha propuesto son absolutamente arbitrarios y corresponden a una determinada fórmula elegida, la cual puede, por supuesto, ser reemplazada por otra que se considere mejor. Asimismo, puede establecerse que la alícuota no debe sobrepasar un determinado porcentaje de los ingresos el 35%, por ejemplo- con lo cual, a partir de los ingresos que representen ese porcentaje, los sucesivos se gravarían todos con la misma alícuota.
¿Cómo afecta a esta propuesta la inflación?
Una cuestión aparentemente no contemplada, sin embargo, es qué ocurre precisamente con la inflación cuando se emplea este nuevo esquema. En efecto, cuando ésta se hace presente, el mínimo -que pretendidamente podrían haber sido los $12.750 del ejemplo anterior- podrían elevarse a, supóngase, $17.000.
Sin embargo, aplicando la fórmula, en este caso el porcentaje de impuestos pasaría a ser 1,90, en lugar de 1,40 que correspondía al mínimo anterior, lo que implica pagar en términos absolutos y proporcionales más impuestos, que es lo que acontece en la actualidad y es motivo de debate y fuertes críticas: con el nuevo mínimo, según el ejemplo elegido, se pagaría $323,68, o sea, el 1,90% de $17.000, que representa un 77% más de impuestos, contra el 33% de aumento en el mínimo, o sea, la diferencia porcentual entre $17.000 y $12.750.
No obstante lo anterior, no habría problemas en salvar las dificultades mencionadas simplemente efectuando los cambios necesarios en la fórmula y aplicando las escalas con el mismo esquema de alícuotas, pero arrancando -en este caso- desde $17.000 en lugar de $12.750.
De esta forma, el equivalente a las escalas actuales se corregiría automáticamente, no se pagaría proporcionalmente más impuestos con el mismo ingreso en términos reales y tampoco se "apilarían" los pagos de impuestos en las escalas superiores.
"Aplicando la fórmula, en este caso el porcentaje de impuestos pasaría a ser 1,90, en lugar de 1,40 que correspondía al mínimo anterior, lo que implica pagar en términos absolutos y proporcionales más impuestos, que es lo que acontece en la actualidad y es motivo de debate y fuertes críticas: con el nuevo mínimo".
Nuevamente, cifrando ideas, el 1,40% que antes reaplicaba a los $12.750, calculados sobre los $17.000, sería $242,76, lo que representa un 33% más que pagaría el contribuyente, porcentaje que es exactamente igual al incremento en su mínimo, de $12.750 a $17.000, con lo que, como se decía y a diferencia del esquema actual, no se estaría pagando porcentualmente más impuestos que antes.
Es claro que, como se señaló, la propuesta no es la única posible y, obviamente, se puede adaptar una fórmula adecuada a otra propuesta que se considere superadora. Sin embargo, cualquier alternativa y su correspondiente fórmula puede llevarse a la práctica manteniendo la idea de su aplicación directa a los ingresos brutos, eliminando "la tablita" y su correspondiente componente distorsivo.
Al mismo tiempo, el cálculo del impuesto se simplifica sobremanera, lo mismo que su liquidación, y la adaptación a los nuevos valores del mínimo imponible es automática con sólo aplicar la escala original adaptando adecuadamente la fórmula- a los nuevos valores del mínimo.