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Diez años han hecho falta para que el Poder Ejecutivo Provincial se decidiera a dotar a la Provincia de un marco jurídico adecuado para fomentar la producción y el empleo.
Pienso, no obstante, y por aquello de que más vale tarde que nunca, que se impone felicitar a las autoridades por la decisión de llenar enormes vacíos regulatorios y promocionales.
El proyecto de "Ley de promoción y estabilidad fiscal para la generación de empleo", presentado ante la Legislatura provincial el 4 de septiembre de 2017, es fruto de un diagnóstico acertado acerca de las potencialidades productivas de Salta y de algunos de los obstáculos que se oponen a su desarrollo. Más allá de estos aciertos, hay que recordar que, por encima de buenas intenciones, los instrumentos promocionales a disposición de la Provincia son limitados. Lo que equivale a decir que la suerte de muchas actividades productivas que se radican en nuestro territorio depende más del marco económico y jurídico nacional que de los incentivos de carácter provincial o municipal.
Por consiguiente, nuestro Estado provincial, además de poner en juego su capacidad para configurar tributos provinciales (rebajándolos, o comprometiendo marcos estables) y de conceder determinadas ayudas financieras, tiene la inexcusable responsabilidad de bregar para que la Nación adopte las medidas impositivas, laborales, formativas, aduaneras y de infraestructura para poner a la producción salteña en condiciones de competir en otros mercados. Necesitamos, en sintonía con este proyecto provincial de Ley, un verdadero "Estatuto para las Economías Regionales" que contemple, como no, medidas de reparación histórica para las provincias del Norte Grande que han sido excluidas, hasta aquí, de otros acuerdos de intención reparadora.
Consideraciones preliminares
No es mi intención realizar aquí un análisis ni una valoración detallada del proyecto de "Ley de promoción y estabilidad fiscal para la generación de empleo". Me limitaré, entonces, a algunas breves consideraciones preliminares.
Diré, por ejemplo, que las medidas específicamente vinculadas con los contratos de trabajo resultan notoriamente insuficientes e imprecisas, aún dentro del limitado marco de competencias que corresponden a la Provincia.
Por razones que el texto no especifica, Salta prefirió eludir el formal compromiso de adherir a la Ley de Conciliación Laboral Obligatoria, limitándose a un vago y redundante enunciado: "Facúltese al Ministerio de Trabajo a dictar toda aquella normativa necesaria en procura de la solución pacífica de los conflictos que puedan suscitarse entre trabajadores y empleadores". Enunciado que no dice nada nuevo ni permite suponer mejoras en el servicio público de mediación y conciliación que la Secretaria de Trabajo viene brindado desde hace largos años.
La necesidad de poner en marcha un servicio eficaz y tripartito de prevención y solución de conflictos individuales y -también- colectivos de trabajo, ha sido soslayada en el proyecto que reseño.
Nuevas sociedades
Una provincia agobiada por la economía informal y por el trabajo no registrado, como es nuestro caso, debió extremar diligencias para poner pronto en marcha la Ley nacional 27.349/17 que crea las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) dotándolas de un régimen de apoyo fiscal, administrativo y financiero en favor de los emprendimientos que se acojan a esta nueva modalidad.
Han pasado 8 meses desde que esta Ley fuera sancionada, y recién el Gobierno de Salta atina a poner en marcha el pesado engranaje legislativo para formalizar adhesiones y ejercer competencias que son propias de la Provincia. Si había un asunto que autorizara medidas urgentes de carácter administrativo y organizativo, era este. Al haber elegido la vía lenta, y al haber omitido acciones políticas para urgir a los legisladores, los emprendedores salteños tendrán que esperar varios meses más antes de disfrutar de las ventajas de las SAS.
Para colmo de males, el proyecto incurre en excesos reglamentarios cuando no en ambigedades que demorarán aún más y dificultarán el uso de la nueva herramienta societaria.
La feliz idea de unificar, en sede administrativa, el Registro Público de Comercio y la Inspección General de Personas Jurídica, aparece opacada por la vieja filosofía intervencionista y por la absurda pretensión de originalidad. ¿No sería más fácil y rápido adherir al modelo de instrumento constitutivo de las SAS, aprobado por el Estado Nacional (IGJ)? ¿No sería más sencillo compartir herramientas informáticas y ventanillas virtuales con este mismo Estado nacional? ¿No sería más inteligente unificar con la Nación requisitos para inscribir o reservar el nombre de las SAS?
La experiencia del servicio de justicia, en donde la pretensión de originalidad nos priva de las ventajas notorias del Sistemas Lex 100 que funciona en la Justicia Federal, debería servirnos para no reincidir en el error de querer inventar la rueda.