La Cámara Nacional Electoral avaló que en las elecciones nacionales del próximo domingo las personas que estén afiliadas a un partido político puedan ser autoridades de mesa, pero pidió que se asegure “la idoneidad e imparcialidad” de quienes sean designados. El tribunal se pronunció sobre el caso de Formosa pero hizo extensiva la situación a otras provincias.
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La Cámara Nacional Electoral avaló que en las elecciones nacionales del próximo domingo las personas que estén afiliadas a un partido político puedan ser autoridades de mesa, pero pidió que se asegure “la idoneidad e imparcialidad” de quienes sean designados. El tribunal se pronunció sobre el caso de Formosa pero hizo extensiva la situación a otras provincias.
Los jueces de la Cámara, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, explicaron que si bien hay una prioridad para que los designados no sean afiliados, la ley no lo prohíbe.
El tribunal resolvió un planteo de la alianza “Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio” que había objetado que en las elecciones internas del 11 de agosto en Formosa varias autoridades de mesa eran afiliadas a partidos políticos.
A principio de mes, la Cámara había resuelto que la prioridad en la elección de autoridades eran personas que no estuvieran afiliadas a partidos políticos. Pero en algunas provincias, fue el caso de Formosa, y también de Catamarca, Entre Ríos, La Pampa, Misiones, Santa Cruz y Tierra del Fuego se presentan situaciones especiales.
Las juntas de esas provincias explicaron que tienen diferentes problemas. “Uno es que en algunas provincias la mitad del padrón está afiliada a un partido político y así siempre vas a necesitar convocarlos”, una fuente de la Cámara Electoral al sitio Infobae. Y agregó: “Eso no significa que esa persona vaya a hacer fraude porque eso es un delito”.
Pero también hay otras razones. Por ejemplo, problemas para capacitar a nuevos ciudadanos para reemplazarlos a los que ya fueron designados, la imposibilidad material de nombrar nuevas autoridades con el riesgo de generar situaciones de vacancia. Y también que en las elecciones internas de agosto no hubo reproches o denuncias puntuales para autoridades de mesa que fueran afiliados.
Los jueces de la Cámara Electoral recordaron en su resolución de ayer a la que accedió a este medio que el criterio para la elección de autoridades de mesa es darles “prioridad a los ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, excluyendo a aquellos que se encuentran afiliados a alguna agrupación política”.
Sin embargo, la ley no prohíbe que una persona afiliada puede ser autoridad de mesa. Pero la recomendación de excluir a los partidarios es tener al frente de los comicios a “ciudadanos ajenos a un universo determinado de la sociedad, e independientes, por tal razón de cualquier vínculo asociativo político, jurídico, gremial, de relaciones funcionales de jerarquía o de otra índole– y de cualquier influencia indebida”.
FUENTE: Martín Angulo - INFOBAE