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Inspectores expertos en hacer la vista gorda

Miércoles, 27 de febrero de 2019 00:00

Hacia mediados de los años de 1940, recién llegado a la mítica Secretaria de Trabajo y Previsión, Juan Domingo Perón sorprendió a muchos con un diagnóstico tan sencillo como certero: "Aquí no hacen faltas más leyes sociales, sino lograr que las vigentes se cumplan".

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Hacia mediados de los años de 1940, recién llegado a la mítica Secretaria de Trabajo y Previsión, Juan Domingo Perón sorprendió a muchos con un diagnóstico tan sencillo como certero: "Aquí no hacen faltas más leyes sociales, sino lograr que las vigentes se cumplan".

A lo largo de un quinquenio puso toda su energía en este objetivo y transformó de raíz el mundo del trabajo y de las relaciones laborales. De aquel éxito del "coronel del pueblo" vive hoy la casta que -alejada de sus principios fundadores- usa en Salta sus símbolos y su retórica para alcanzar poder político y ponerlo al servicio de sus intereses personales y familiares.

Un repaso a la trayectoria de la Policía del Trabajo en nuestra provincia nos permite constatar que, hasta la llegada del primer peronismo, imperaban aquí relaciones feudales en el trabajo agrario y explotación sin freno en el trabajo industrial. (Las soflamas del interventor federal Arturo S. Fassio, en 1944, alarmaron sobremanera a los provincianos poderosos, acostumbrados a mandar en campos y fábricas sin frenos ni controles).

Ante este panorama, la nueva política social naciente decidió arrasar con la autonomía federal e instaló delegaciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión que se dieron a la tarea de enfrentar a los señores del norte, incluso a aquellos que -viéndolas venir- se refugiaron en la figura del caudillo emergente. (Palacio, Juan Manuel "La Justicia Peronista - La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina", Editorial Siglo XXI, 2018).

Aquella política social tuvo otros dos pilares: La reforma al régimen de arrendamientos rurales y la creación de la Justicia del Trabajo, que en Salta fue resistida incluso por el gobierno peronista encabezado por Lucio Cornejo. Si bien la Ley de creación 2.230 se sancionó en julio de 1948, la puesta en marcha del Tribunal se retrasó hasta 1951 cuando fue designado como vocal el doctor Carlos Douthat.

Fue así como los trabajadores salteños y sus sindicatos llevaron adelante una huelga general y se movilizaron hasta ver instalados a los primeros jueces del trabajo. No sin antes colapsar la delegación a cargo de Ricardo Falú con demandas de derechos, inspecciones y resarcimientos.

Desde entonces, mucha agua pasó bajo los puentes y hoy nuestros trabajadores y sus sindicatos -paralizados, a veces, por su dependencia de los vértices porteños- encuentran escasos resquicios y tropiezan con invisibles barreras para lograr la satisfacción de los derechos.

El escaso empleo privado muestra el auge del trabajo en negro. Pero es que incluso el trabajo registrado se convierte, en múltiples ocasiones, en un trabajo sin tutela efectiva por parte del Estado. Basta, por ejemplo, que un empleador oculte a sus empleados en negro en galpones, cámaras o sótanos para que todo siga igual. El argumento, solapado, es falaz: "Si hacemos cumplir las leyes laborales, las empresas terminarán cerrando".

Esta forma de legitimar el fraude y la explotación oculta, entre otras cosas, los estragos que causan los impuestos que pesan sobre el empleo y sobre las empresas.

La indolencia del Gobierno provincial frente a esta escalada del costo laboral no salarial se ha puesto de manifiesto una vez más cuando nada dijo frente a la rebaja de cargas sociales ordenada por la Nación. En este punto, conviene observar el Decreto 128/2019, de 14 de febrero. Esta misma indolencia se había puesto de manifiesto ante la derogación de las cláusulas más favorables a las provincias del Norte contenidas en el Decreto 814/2001, de la que han quedado excluidos el comercio y los servicios que son las primeras fuentes de empleo registrado en Salta.

El panorama se completa con carencias legislativas abrumadores (tal el régimen legal del empleo en municipalidades, regido por una norma sancionada en tiempos de una dictadura, en la vetustez de códigos como el que regula el procedimiento laboral (sancionado también por una dictadura y que está a años luz de las modernas concepciones procesalistas).

Un panorama al que hay que añadir la carencia de medios tecnológicos y de voluntad política pro operario que resienten el accionar de la Inspección de Trabajo. Esta mengua de la eficacia de la Inspección del Trabajo (que es extrema en el área de Salud Laboral) existe pese a ciertas mejoras organizativas, como es el caso de la extensión del horario de atención al público, dispuesta recientemente por la Secretaría de Trabajo. También, el desdén con que los Presupuestos y la Corte de Justicia tratan al fuero del trabajo, y la falta de actualización científica en muchos ámbitos de este fuero.

En Salta los tratados internacionales, tales como los Convenios OIT 81 (sobre Inspección del Trabajo) o el 151 (referido a las relaciones de trabajo en la administración pública), son letra muerta -a contramano de lo que ordena la Constitución Nacional reformada en 1994- y nuestra jurisprudencia laboral, mayoritariamente, continúa resistiendo a la definitiva constitucionalización del derecho del trabajo y a la imprescindible laboralización del empleo municipal sin mengua de la ignorada garantía de estabilidad que marca la misma Constitución.

 

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