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¿Por qué se llaman inculpables las enfermedades o accidentes que sufre el trabajador y que son reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)? Ello en contraposición a las enfermedades o accidentes del trabajo que son reguladas por la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT). La inculpabilidad hace referencia a que el daño en la salud que sufra el trabajador debe tener carácter de involuntario, es decir que no provenga de un acto intencional del trabajador. Pero lo que en teoría puede resultar muy claro, no tiene correlato en la práctica: son numerosas las situaciones dudosas.
Según señala el profesor Juan Carlos Fernández Madrid, el exponerse a cambios climáticos o moverse en infracción por el tránsito, o cruzar la calle por lugares indebidos, en los casos en que se originen daños, al frío o al calor excesivos o a la lluvia sin protección adecuada, correr un tren y subir a él en marcha, ingerir alimentos proscritos de la propia dieta, fumar con exceso o contra prescripción médica, arriesgarse en el deporte, trabajar más allá del límite legal, descansar insuficientemente, etc., son actos corrientes y habituales que han adquirido categoría de normales en la tabla valorativa de la institución que nos ocupa. Y no exoneran de responsabilidad al empleador y la enfermedad o accidente, en que eventualmente desembocaren dichas conductas, no admitirían en principio, el calificativo de culpables. En realidad, no me parece correcto hablar de "responsabilidad" del empleador ya que claramente no es responsable de esos hechos. En todo caso podríamos hablar de una imputación de responsabilidad por voluntad de la ley.
Otro caso que parecería ser extremo es el del intento de suicidio, porque evidentemente se trata de un acto voluntario, intencional ¿o no? En un plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ("Fernández Raúl", del año 1978) se resolvió que "las secuelas del intento de suicidio deben ser tratadas como enfermedad inculpable pues tiene por causa y antecedente un estado de desequilibrio síquico constitutivo de una enfermedad mental". Ciertamente, nadie en su sano juicio se suicida.
En la época en la que existía el servicio militar obligatorio, muchos jóvenes intentaban eludirlo autolesionándose. Aunque claramente se trataba de un acto voluntario la jurisprudencia consideró que debía tratarse como una enfermedad inculpable, ya que "no se había provocado para eludir el trabajo".
¿Qué ocurre con la enfermedad contraída en otro empleo? Será considerada enfermedad profesional en la empresa donde se adquirió la enfermedad, y será inculpable para el otro empleador.
También se ha admitido como enfermedad inculpable la lesión proveniente de un disparo accidental, cuando el trabajador se encontraba cazando, aunque se tratara de un arma de tenencia prohibida. Pienso que hay que ser cauteloso en algunos casos máxime que quien sufre las consecuencias de la irresponsabilidad del trabajador es el empleador que debe perjudicarse con la ausencia, y, además, pagar la remuneración (recordemos que en el resto del mundo estas contingencias las cubren la seguridad social). Si llevamos la situación al absurdo, podría darse el caso de un trabajador que asaltara a su empleador y durante el atraco sufriera una lesión. Luego podría reclamar que esa dolencia sea reconocida salarialmente como enfermedad "inculpable". Así, aunque el supuesto acto de pillaje se cometiera en contra de un tercero, no parecería justo ni ético que pudiera invocarse la lesión sufrida como un caso de enfermedad inculpable. Podríamos aplica las reflexiones del maestro del derecho laboral, Dr. Justo López, cuando expresaba que "la conducta culpable que excluye la protección legal se configura cuando el trabajador actúa en perjuicio de su propio interés, contrariando los más elementales principios de cuidado y seguridad personal, en forma notoriamente atrevida, ligera o temeraria".