¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
14°
31 de Agosto,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La prisión domiciliaria y el balcón de Cristina

La grieta ideológica y cultural ya integra el A.D.N. del país. "Es condenada por la Justicia", dicen unos. "Ha sido proscripta", dicen otros.
Viernes, 20 de junio de 2025 01:06
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El diecisiete de junio pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, con asiento en Comodoro Py, resolvió "disponer la detención de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, a partir del día de la fecha y bajo la modalidad de detención domiciliaria, a los fines de cumplir la condena impuesta en esta causa". Así empezaba a ejecutarse la sentencia que antes el mismo Tribunal había dictado en contra de ella en la causa conocida como "Vialidad": seis años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos.

Si bien la primera de las resoluciones estableció ciertas reglas de conducta a la ciudadana ahora detenida, ya desde el principio una de ellas fue tema de planteos, discusiones y puntos de vista opuestos. Se trata de la regla b), que dice: "deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes". Todos entendieron que las palabras "el vecindario", se referían a los habitantes del edificio de departamentos sito en la calle San José 1111, esquina Humberto Primo; que las palabras "los comportamientos" estaban dedicadas al público en general que desde el primer día que CFK regresó allí y ya no salió, se reunía durante todo el día en las calles y veredas, especialmente en horario nocturno; y que las palabras "alterar la convivencia pacífica de sus habitantes"-del vecindario-, pretendían sugerir algunos cambios en lo que venía pasando en el lugar, a partir que desde el día de la resolución, CFK seguía siendo quien residía en el lugar, pero como una persona privada de su libertad ambulatoria, a quien se le había concedido una forma menos gravosa de cumplimiento, como lo es la detención domiciliaria. El problema surgió, precisamente, con lo que la regla b) no dijo en forma explícita. Como es de público conocimiento, el departamento del segundo piso de San José 1111, tiene balcones que dan a la calle. Hasta el día en que se dictó la resolución que ahora nos ocupa, CFK no se privó de salir a uno de ellos y desde allí saludar muy sonriente a quien bien podía considerar su público, sus seguidores y admiradores. Desde ese día ya no volvió a hacer esas salidas.

Fue ayer en que, por medio de un mensaje que publicó en la red X, antes Twitter, ella misma se refirió al tema, preguntándose -y preguntándole a los jueces- si podía salir al balcón de su propia casa. Genio y figura, terminó su breve texto con una expresión vulgar: "es joda". Poco después, la presentación fue maquillada en las formas publicando el escrito mediante el cual sus abogados defensores hicieron un pedido de aclaratoria de ese aspecto de las reglas al Tribunal. Más tarde, el Tribunal hizo saber que resolvería ese y otros planteos el próximo martes 24 del corriente mes. Entre una y otra acción, CFK se hizo presente de manera indirecta ante la multitud que acudió a una concentración en Plaza de Mayo en su respaldo, porque les dirigió un mensaje de audio cuyos contenidos exceden en mucho el objeto de nuestra nota de hoy.

No sabemos cuál será la decisión de los jueces de la causa. Intuimos que intentaron en su resolución ponerle ciertos límites a lo que CFK hizo en el balcón y en el interior de su departamento. Lo cierto es que fueron más explícitos con esto último que con el tema del balcón, porque establecieron en la regla c) que la persona ahora detenida en su domicilio, debería informar quiénes son las personas que forman parte de su familia, de su custodia policial, de sus médicos y de sus abogados. Toda otra persona, para poder ingresar necesitaría de previa autorización judicial; tan es así que el eventual acceso deberá motivarse, es decir, explicarse. Obviamente, si no se gestiona en forma previa dicha autorización, nadie más podría ingresar al interior del departamento.

Una de las graves consecuencias que trae consigo la pena de inhabilitación absoluta es la privación del derecho electoral. Así lo dice el artículo 19, inciso 2) del Código Penal Argentino vigente. Apenas se conoció la sentencia de la Corte Suprema que dejara firme la sentencia condenatoria contra CFK, la autoridad competente la excluyó del padrón electoral. Es probable que se vea impedida de continuar ejerciendo la presidencia del Partido Justicialista. No podrá elegir ni ser elegida, por lo menos durante los próximos diez años, porque la restitución de un derecho como ese requiere de un buen comportamiento durante ese tiempo, tratándose de una pena perpetua. Para este caso, se recomienda consultar el artículo 20 ter del Código antes mencionado.

Entre los verbos "elegir" y "ser elegido", está la acción política. CFK está impedida de hacer reales esos verbos. Como no hay un reglamento para la ejecución de las detenciones domiciliarias, a los jueces de la causa les toca establecer cómo proceder en este caso inédito en la Argentina, debido a que una de las personas con mayor centralidad política estará impedida de actuar en ese campo que ha sido tan natural.

¿Le permitirán salir al balcón a saludar? ¿Podrá decir algunas palabras? Si se considera que en el contexto de este caso eso es una acción política proselitista, le dirán que no. Es probable que le recomienden que trate de evitarlo, por la tranquilidad del vecindario, tal como lo dice la regla b). Nada más, porque los jueces de la causa no son competentes para resolver los problemas de convivencia, de cortes de calles, de venta ambulante, que pudieron verse varias noches en San José y Humberto Primo. Lo serán los jueces contravencionales y de faltas de la CABA.

Lo cierto, lo real y lo concreto es que así estamos. Es un nuevo capítulo de la grieta ideológica y hasta cultural que prolonga otras, que ya integran el A.D.N. del país. Es condenada, dicen unos. Ha sido proscripta, dicen otros. La justicia se ha pronunciado, agregan los primeros y los otros le niegan todo valor, porque la consideran demasiado próxima a los opositores. En medio de los dos extremos, este columnista coincide con Alejandro Katz, lúcido intelectual y analista político, que en estos días dijo en una entrevista para Infobae que "en la Argentina fracasa la verdad jurídica".

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD