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Reforma laboral, desregulación que pone en alerta a los gremios

Flexibiliza contratos, baja el costo patronal y limita la tutela sindical. CGT y CTA ve pérdida de derechos y el Gobierno "modernización ".
Martes, 09 de diciembre de 2025 01:44
La reforma laboral amplía el período de prueba y modifica indemnizaciones, preavisos y vacaciones.
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En el marco de las reformas económicas de segunda generación, el Gobierno incluyó en el temario de sesiones extraordinarias su ley de "modernización" laboral, una batería de medidas que modifica la vieja ley de Contratos de Trabajo "aggiornando" la normativa en un sentido flexibilizador, de manera tal que baja los costos para empleadores y debilita la posición relativa de los trabajadores en la negociación colectiva.

Los gremios de la CGT y -principalmente- de las dos CTA se pusieron en guardia frente a una ofensiva que interpretan como lesiva de derechos adquiridos, e ineficaz a la hora de generar los supuestos beneficios que declama el Gobierno sobre un aumento de las inversiones y de la productividad.

La reforma laboral se trataría inicialmente en el Senado, al tiempo que la Cámara de Diputados priorizaría en una primera instancia el tratamiento del Presupuesto 2026 y de la Ley de Inocencia Fiscal durante el presente mes.

Ayer circuló un borrador del proyecto de Modernización Laboral, que introduce importantes modificaciones al régimen de trabajo.

Existencia de contrato

En la versión original vigente, "el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo", mientras que con la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo esa presunción "no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación".

Responsabilidad solidaria

Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal que contrata a una tercera empresa para la prestación de servicios.

"Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas".

Pago en otras monedas

Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.

Además, se establece que "las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina para tal actividad".

Vacaciones

"El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente", más allá de excepciones que estén justificadas por las características de la actividad.

A su vez, "la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días".

"El empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días".

Banco de horas

"Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo"

Preaviso

La ley actual establece que cuando la antigüedad fuera mayor a 10 años, el preaviso de despido a un trabajador debe ser de tres meses. Con la reforma laboral, el preaviso para cualquier trabajador con más de cinco años de antigüedad es de dos meses. Se mantiene el mes de preaviso cuando la antigüedad sea inferior a los cinco años.

Despido sin causa justa

Se mantiene el criterio de pago al trabajador de "una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor".

Sin embargo, "no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera".

Despido injustificado

Según la reforma laboral del Gobierno, cuando un trabajador sea despedido injustificadamente antes del vencimiento del plazo convenido, solo podrá percibir la indemnización que corresponda por la extinción del contrato, pero ya no podrá reclamar sumas de dinero adicionales por daños y perjuicios, como establece la normativa vigente.

Fondo de cese laboral

"Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador"

Contribuciones patronales

Reducción de tres puntos en contribuciones patronales para quienes cumplan con los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral.

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