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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a un empresario y a un capataz por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral tras comprobar que captaron mediante engaños a cinco trabajadores rurales de Misiones y los trasladaron a un campo del departamento Concordia, en Entre Ríos, donde fueron sometidos a condiciones de trabajo y de vida precarias.
Los jueces Jorge Sebastián Gallino, Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas condenaron al empresario Yamil Ale Abdala a ocho años de prisión por trata de personas con fines de explotación laboral agravada, mientras que el capataz Sandro De La Cruz Vázquez recibió una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional como partícipe secundario.
El tribunal también ordenó una reparación económica para cuatro de las víctimas por daños materiales e inmateriales. Dos de ellas recibirán 3.800.000 pesos y otras dos 1.900.000 pesos, montos que deberán ser abonados en un 90% por Abdala y en un 10% por Vázquez una vez que la sentencia quede firme.
La investigación determinó que los trabajadores fueron trasladados en septiembre de 2022 con promesas laborales engañosas y obligados a realizar tareas forestales en condiciones de extrema precariedad. Vivían en casillas improvisadas construidas con palos y lonas, sin acceso a agua potable, electricidad, gas ni instalaciones sanitarias, y sin registración laboral.
Las actividades cesaron el 28 de septiembre de ese año tras una inspección de la AFIP Paraná, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), realizada a partir de una denuncia a la línea 145 contra la trata. Durante el juicio intervino el fiscal federal José Ignacio Candioti, quien sostuvo la acusación del Ministerio Público Fiscal y expuso el contexto de explotación acreditado en la causa. También participó el auxiliar fiscal Juan Sebastián Podhainy, quien brindó precisiones sobre la calificación jurídica del caso.
En la sentencia, el tribunal destacó que las víctimas fueron sometidas a condiciones de vida y trabajo "gravemente indignas", con jornadas extenuantes, ausencia de registración laboral y falta de acceso a servicios básicos. Los jueces señalaron además que, tras la reforma de la ley 26.842, el delito de trata protege no solo la libertad individual sino también la dignidad humana, y advirtieron que la explotación laboral constituye una forma de "esclavitud moderna" que no puede ser naturalizada.
Casillas improvisadas sin agua
Las condiciones de vida de los trabajadores fueron calificadas por el tribunal como "gravemente indignas": dormían en casillas improvisadas construidas con palos y lonas, sin agua potable, electricidad, baño ni registración laboral, y debían cumplir jornadas extenuantes en tareas forestales. También destacaron que el fallo aporta lineamientos significativos para la investigación penal de este tipo de hechos, poniendo el acento en la protección de la dignidad humana y en la necesidad de abordar la trata laboral como un delito complejo.