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El grave siniestro en la avenida Paraguay es la alarmante prueba de que la sociedad salteña necesita tomar en serio la seguridad vial y tomar real conciencia de las consecuencias de manejar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias.
En la provincia hay jurisprudencia que ayuda a que este caso y otros que ocurrieron antes tengan una condena efectiva en la Justicia ya que, si bien las vidas de las víctimas no vuelven, ni mejoran las condiciones de los heridos que arrastrarán secuelas de por vida, que los responsables empiecen a cumplir penas eficientes será una advertencia para todos aquellos que sigan sin tomar conciencia y mantengan conductas negligentes o de desprecio por la vida propia y de terceros.
La periodista especializada en Seguridad Vial y Estudios de Comportamiento Humano en el Entorno Vial, Laura Salado Teyssier, explicó que "en Salta tenemos antecedentes (el de la tragedia de Campo Quijano) a nivel judicial que sientan una jurisprudencia porque la Justicia condenó al conductor por homicidio simple con dolo eventual, contemplando los agravantes de exceso de velocidad, de no prestar asistencia a las víctimas, de conducir bajo los efectos del alcohol y así fueron contemplando los agravantes de acuerdo a cómo iban resultando los datos de la pericia".
Salado Teyssier consideró que la Justicia tiene que brindar soluciones a la familia aunque no van a recuperar nunca a sus seres queridos".
"También en el sistema procesal, que hace tiempo que se viene hablando de cómo se trata a este tipo de casos cuando los victimarios o las personas acusadas permanecen o no en la cárcel y son muchos aspectos que se vienen analizando", explicó y dijo que "en Salta tenemos ese antecedente que es muy importante y que no podemos perder de vista porque el seguimiento se tiene que hacer bajo esos parámetros mínimos".
La periodista especializada en Seguridad Vial recordó que "existe la ley de delitos viales y existen los agravantes para que la Justicia los tome y, de esa manera, pueda impartir penas más eficientes".
Salado Teyssier recordó que "antes solamente se utilizaba la figura de homicidio culposo en accidente de tránsito con penas excarcelables; o sea: hasta tres años de prisión condicional" y que "ningún homicida al volante iba a la cárcel".
"Además, a lo sumo se le daba una restricción para conducir por una determinada cantidad de años o de manera perpetua. Pero no había prisión efectiva para estas personas que cometen hechos de este tipo", concluyó. Hoy la situación puede cambiar por "la jurisprudencia del caso de Campo Quijano, donde el condenado cumple prisión efectiva y el agravante para la cantidad de años de la prisión efectiva por la cantidad de víctimas".