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La Cámara Federal dejó firme el pedido de desafuero de Emiliano Estrada y rechazó su apelación

La Sala II del tribunal de apelaciones consideró que no existen agravios irreparables y que el pedido de desafuero debe ser resuelto por el Congreso. El expediente vuelve al juzgado de origen para continuar con la causa.
Jueves, 12 de junio de 2025 14:41
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La Cámara Federal de Salta rechazó este miércoles la impugnación presentada por la defensa del diputado nacional Emiliano Estrada y dejó firme el pedido de desafuero que tramita en la Cámara de Diputados de la Nación. Con los votos de los jueces Guillermo F. Elías, Mariana I. Catalano y Alejandro Castellanos (quien acompañó con disidencia parcial), la Sala II resolvió declarar “mal concedida” la apelación y devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Garantías N.º 2, donde se originó el planteo.

El tribunal consideró que la decisión que motivó la apelación –la que rechazó justificar la inasistencia de Estrada a una audiencia de formalización y habilitó el pedido de desafuero– no está entre las resoluciones impugnables previstas por el Código Procesal Penal Federal. Además, subrayó que no se demostró la existencia de un perjuicio grave e irreparable que justifique una revisión extraordinaria.

“La formalización de la investigación constituye el primer acto de defensa material”, sostuvieron los jueces, quienes remarcaron que dicho trámite no afecta garantías sino que habilita al imputado a conocer los hechos, proponer pruebas y ejercer su defensa.

El pedido de desafuero surgió el viernes pasado por impulso del fiscal federal Carlos Amad, quien solicitó activar el mecanismo previsto en la Ley de Fueros luego de la incomparecencia de Estrada a la audiencia fijada. La jueza federal Mariela Giménez dio lugar al planteo, pero la defensa del legislador apeló, alegando que se trataba de una resolución impugnable. Esa postura fue finalmente rechazada por la Cámara.

El juez Castellanos votó en disidencia parcial, ya que consideró que el tratamiento del recurso debió realizarse en una audiencia oral, conforme al principio de inmediación del sistema acusatorio. Sin embargo, coincidió con sus colegas en que el acto impugnado no causa un agravio actual y que la solicitud de desafuero no representa una intromisión indebida del Poder Judicial en el Legislativo.

Ahora será la Cámara de Diputados de la Nación la que deberá decidir si hace lugar o no al pedido judicial para levantar la inmunidad de arresto del legislador y permitir su comparecencia. Mientras tanto, la causa seguirá su curso en el fuero federal, sin posibilidad de aplicar medidas coercitivas.

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