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El caso Huergo no está cerrado: el sobreseimiento va a la Corte Suprema

El fiscal de Casación presentó un recurso contra el fallo que benefició al empresario. El máximo tribunal tendrá que definir los alcances del blanqueo fiscal.
Lunes, 19 de enero de 2026 01:38
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La situación judicial del polémico empresario salteño Matías Huergo todavía no está definitivamente resuelta. Aunque en noviembre pasado la Cámara Federal de Casación Penal confirmó su sobreseimiento en la causa por asociación ilícita fiscal vinculada a las firmas Secsa y Arcadio Obras Eléctricas, que incluía facturas apócrifas, entre otros supuestos delitos, el expediente podría llegar ahora a la Corte Suprema.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, presentó un recurso extraordinario federal contra el fallo de la Sala III de ese tribunal, que había ratificado la extinción de la acción penal dictada en primera instancia. De Luca sostuvo así el planteo impulsado originalmente por el fiscal federal de Salta, Carlos Martín Amad, quien encabezó la investigación contra Huergo desde sus inicios.

Fuentes judiciales señalaron que, tras la finalización de la feria judicial, la Corte deberá resolver si concede el recurso, algo que en el ámbito judicial se da por probable. De ser así, el máximo tribunal del país quedará en condiciones de pronunciarse sobre si el régimen de regularización fiscal, más conocido como blanqueo, que lanzó Nación, puede extinguir la acción penal en delitos de asociación ilícita fiscal.

El fallo

El caso tiene como antecedente central la resolución dictada el 30 de septiembre de 2024 por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta, que hizo lugar al planteo de la defensa de Huergo y declaró extinguida la acción penal tras acreditar la cancelación total, a través del blanqueo, de las obligaciones tributarias vinculadas a la causa. Esa decisión alcanzó también a otros ocho imputados: Aníbal Anaquín, Álvaro Anaquín, Arturo Jorge Mimessi Sormani, Gerardo Rubén Romero, Héctor Sebastián Silva, Juan Nolberto Llanos, Francisco Antonio Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman.

La resolución se basó en la aplicación de la Ley 27.743 de regularización fiscal, reglamentada en 2024. Según el tribunal, el pago de las deudas habilitaba la extinción de la acción penal.

Ese criterio fue luego confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, que rechazó los recursos presentados por la fiscalía federal salteña y por la querella de la ARCA (ex AFIP-DGI).

En contra

Tanto Amad como ARCA cuestionaron la aplicación del régimen de blanqueo al caso. Entre sus principales argumentos señalaron que la Ley 27.743 no contempla expresamente el delito de asociación ilícita fiscal entre aquellos alcanzados por la extinción de la acción penal y que el decreto reglamentario habría excedido las facultades del Poder Ejecutivo al incorporar esa figura.

También pusieron en duda que el pago de las deudas tributarias cubriera el perjuicio total investigado, al considerar que el daño al erario público excedía los montos regularizados.

El recurso extraordinario presentado por De Luca mantiene viva esa discusión y traslada el debate a la Corte Suprema, donde podría definirse un criterio con impacto más amplio en causas penales tributarias similares.

Hechos

La causa investigó la presunta existencia de al menos dos asociaciones ilícitas fiscales. Según los fallos judiciales, una de ellas habría estado liderada por Matías Huergo y operaba a través de las firmas Secsa y Arcadio Obras Eléctricas , empresas bajo su control, desde las cuales se habría montado una estructura de facturación apócrifa con presuntos prestanombres para evadir impuestos nacionales.

La investigación se inició a partir de detecciones realizadas por los sistemas informáticos de la entonces AFIP, que advirtieron inconsistencias en declaraciones fiscales y la emisión de facturas sin respaldo económico real. De acuerdo con estimaciones oficiales incorporadas al expediente, el monto del IVA involucrado superaba los 100 millones de pesos a valores de los años 2015 a 2018.

Una segunda organización, según la causa, se habría dedicado a la producción y comercialización de facturas falsas para terceros, lo que amplió el alcance de la investigación y el número de imputados.

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