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Límite a la gestión de cobranza extrajudicial: derecho de las partes

Por el abogado salteño, Carlo Clerici
Martes, 24 de febrero de 2026 07:51
Carlo Clerici

En los períodos de inestabilidad y deterioro económico, los ingresos de las familias dejan de ser suficientes para cubrir los gastos básicos esenciales. Es allí donde muchas de ellas, en su administración doméstica, recurren al endeudamiento para sobrellevar el déficit que les producen los altos gastos frente a sus magros ingresos y la caída del salario real. Estos créditos no se toman como inversión o acceso a bienes durables (electrodomésticos, automóviles o vivienda), sino con el objetivo de equilibrar la pérdida del poder adquisitivo y paliar mensualmente el costo de la denominada canasta familiar, constituida fundamentalmente por alimentos básicos, salud (medicamentos), educación y el pago de servicios públicos.

Se trata de una precaria economía de subsistencia donde, además de intentar llegar a fin de mes, se procura prorrogar la mayor cantidad de pagos posible al mes siguiente. De ello resulta que aumenta el endeudamiento sin que los ingresos reales crezcan y, en consecuencia, no se pueden cumplir los compromisos asumidos por los créditos tomados para cubrir esos gastos esenciales. Tal situación, mantenida en el tiempo, conduce indefectiblemente a la morosidad.

Este ciclo de endeudamiento pasa a ser estructural en la economía familiar, fundamentalmente en los sectores más vulnerables, que generalmente no cuentan con ahorros a los cuales recurrir para afrontar estas obligaciones.

Además del quebranto económico, muchos deudores quedan sumidos en un estado de vulnerabilidad con componentes anímicos e incluso psíquicos que no son los ideales para afrontar una etapa de negociación tendiente a regularizar sus deudas.

Están quienes ya han adquirido cierta experiencia en este proceso y quienes no. Es claro que el acreedor, o quienes lo representan, suelen ser más avezados en estas lides y tienen mayor pericia en perseguir el cobro.

El deudor, en la situación que tratamos, reviste el carácter de consumidor y tiene sus derechos tutelados por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). Esta norma establece principios básicos que deben ser respetados en la relación acreedor–deudor/consumidor, aun cuando el reclamante no sea el acreedor original.

Sin embargo, esta cobertura legal resulta insuficiente. De allí surge la necesidad urgente de establecer un marco legal integral que regule normativamente la cobranza extrajudicial de deudas. El vacío actual abre espacio a prácticas excesivas que vulneran derechos fundamentales de los consumidores devenidos en deudores. Solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe una normativa específica —Ley Nº 6171 (2019)— que regula el accionar de los agentes de cobranza extrajudicial. En la provincia de Salta se encuentra en revisión en el Senado un proyecto de ley (Expte. N° 91-48.328/2023) que pretende dar un marco jurídico a la gestión de cobranzas extrajudiciales, protegiendo los derechos del deudor, incluyendo las relaciones de consumo y limitando las formas de contacto para evitar prácticas abusivas. La única normativa provincial vigente se basa en el Código Fiscal de Salta (Dto. Ley N° 9/75) y normas afines, como la Ley 5976, que regulan la gestión y cobro de deudas tributarias de la Dirección General de Rentas.

Aun sin un marco específico sobre la materia, la legislación argentina intenta limitar la gestión de cobranza para proteger el trato digno del consumidor, prohibiendo el acoso, el hostigamiento, las llamadas en horarios de descanso, la comunicación a entornos laborales o familiares y las amenazas de acciones judiciales inexistentes. Los principales postulados en cuanto a límites y prohibiciones pueden resumirse en los siguientes:

• No acoso y trato digno: se prohíben conductas abusivas o intimidatorias. Las llamadas no deben ser reiteradas, limitándose a una visita o llamada semanal según normas de protección al consumidor.
• Privacidad del deudor: se prohíbe contactar a empleadores, compañeros de trabajo, familiares o vecinos para informar sobre la deuda.
• Lugares y horarios: no está permitido abordar al deudor en la vía pública ni en su lugar de trabajo, ni comunicarse fuera de horarios razonables.
• Falsas acciones judiciales: está prohibido enviar cartas o mensajes con apariencia de documento judicial (por ejemplo, “embargo” o “denuncia penal”) sin que exista un proceso real y la correspondiente orden judicial.
• Información clara: el agente de cobranza debe identificarse y detallar el monto original, los intereses y la composición actual de la deuda.
• Prescripción: no pueden utilizarse métodos coactivos para cobrar deudas prescriptas (más de cinco años, en términos generales).

El incumplimiento de estas normas faculta al deudor a realizar denuncias ante Defensa del Consumidor, el Colegio de Abogados o iniciar acciones por daños y perjuicios.

En el sistema financiero argentino, la situación de los deudores morosos se encuentra regulada por normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), siendo de aplicación obligatoria la normativa denominada “Clasificación de Deudores” (Comunicación “A” 2950 y modificatorias), que alcanza tanto a la cartera comercial como a la de consumo. La clasificación mensual no depende de una evaluación subjetiva de la capacidad de pago, sino de criterios objetivos: cumplimiento de pagos, información de la Central de Deudores del Sistema Financiero y pautas de refinanciación. Existen cinco categorías de clasificación, aunque en la cartera de consumo el principal indicador son los días de atraso.

Al analizar el ciclo de la deuda a lo largo del tiempo, corresponde hacer una breve referencia al concepto de prescripción en el derecho civil, clave para comprender el proceso de cobro. El Código Civil y Comercial de la Nación regula en su Libro VI los institutos de prescripción y caducidad. Mientras la prescripción extingue la acción, la caducidad extingue el derecho. La prescripción liberatoria implica que las acciones derivadas de derechos personales se extinguen por el transcurso del tiempo si no se ejercen dentro del plazo legal. El derecho no desaparece, pero el acreedor pierde la posibilidad de reclamar judicialmente. La deuda subsiste como obligación natural, y si el deudor decide pagarla, el acreedor puede recibir el pago.

El plazo general de prescripción es de cinco años (art. 2560), mientras que para obligaciones periódicas más cortas es de dos años (art. 2562 inc. c), categoría que incluye deudas por servicios públicos. En materia de tarjetas de crédito, la Ley 25.065 establece un plazo de un año para la vía ejecutiva y tres años para la acción ordinaria.

Puede distinguirse, en términos generales, cuatro grandes grupos de deudas: tarjetas de crédito, deudas de consumo, servicios públicos y créditos personales. Cada uno posee distintos plazos de prescripción, lo que influye en el ciclo de vida de la deuda, desde su nacimiento hasta su cancelación o eventual incobrabilidad.

La actividad de cobro extrajudicial debe regularse no solo para proteger a los consumidores, sino también para brindar seguridad a la propia actividad. Ante la proliferación de fraudes y ciberestafas —phishing, vishing, smishing, pharming o qrishing— los consumidores desconfían de comunicaciones desconocidas, lo que dificulta la gestión legítima y también la posibilidad de alcanzar soluciones prejudiciales.

Actualmente se propicia un cambio de paradigma hacia un modelo de cobranza más colaborativo, respetuoso y ético, basado en la negociación y la flexibilidad en los planes de pago. La experiencia comparada demuestra que el hostigamiento y la saturación de comunicaciones intimidantes resultan no solo éticamente reprochables, sino también ineficaces, pues inducen al deudor a evitar el contacto e impiden acuerdos razonables.

Las deudas existen y es legítimo que se reclamen. El acreedor tiene derecho a procurar su cobro. Sin embargo, ese derecho no lo habilita a vulnerar las garantías de la contraparte. La relación debe encuadrarse en un principio de igualdad y equidad, evitando abusos derivados de posiciones desbalanceadas.

Una regulación específica de la cobranza extrajudicial resulta necesaria y conveniente. Debe ser complementaria del artículo 42 de la Constitución Nacional, de los principios de buena fe del Código Civil y Comercial y de la tutela de los datos personales, en consonancia con estándares internacionales sobre prácticas comerciales responsables. Solo así podrá construirse un sistema de cobranza confiable, transparente y respetuoso para todas las partes involucradas.

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