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La Justicia provincial ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) cubrir el 100% del módulo de maestra de apoyo escolar para un niño con autismo, luego de que su madre presentara un recurso de amparo ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
La causa fue tramitada ante la Sala III, a cargo de la jueza Verónica Gómez Naar, quien resolvió que la obra social provincial debía otorgar la cobertura integral de la prestación conforme a los aranceles nacionales establecidos por la Ley 24.901, que regula el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
El conflicto se originó cuando el IPS autorizó la cobertura del módulo de maestra de apoyo escolar, pero lo hizo únicamente a valores del nomenclador provincial, significativamente inferiores a los establecidos por el sistema nacional.
Esta situación obligó a la familia del menor a afrontar de su bolsillo la diferencia económica para que el niño pudiera continuar con el acompañamiento educativo en el instituto al que asiste, tratamiento que, según se señaló en la presentación judicial, le permitió lograr avances importantes en su proceso de aprendizaje.
Durante el trámite del amparo, el IPS sostuvo que no está sujeto al sistema nacional de salud y argumentó que su funcionamiento se basa en el principio de solidaridad hacia todos sus afiliados.
Sin embargo, la magistrada rechazó ese planteo al considerar que quedó demostrada la insuficiencia de la cobertura otorgada, ya que la prestación se liquidaba a valores considerablemente inferiores a los establecidos a nivel nacional.
En su resolución, la jueza recordó que la ley provincial 7600 obliga al IPS a brindar prestaciones básicas de atención integral conforme al nomenclador previsto en la Ley 24.901, por lo que dispuso que la obra social otorgue la cobertura integral del módulo de maestra de apoyo escolar al 100% según los aranceles nacionales.
Además, el fallo extiende la obligación a todas las prestaciones médicas, farmacológicas, de rehabilitación o asistenciales futuras que el niño pueda necesitar en función de su discapacidad, siempre de acuerdo con el criterio del médico tratante.
En la sentencia, la jueza destacó que el derecho a la salud está estrechamente vinculado con el derecho a la vida, ambos reconocidos y garantizados por la Constitución Nacional.
Otros argumentos
"La protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos cuando la salud y la vida de las personas se encuentran en peligro", señaló el fallo. Asimismo, remarcó que la continuidad de las prestaciones debe regirse por el principio de progresividad y no regresividad del los derechos humanos.