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Incertidumbre: un dolor de cabeza para el que se va a jubilar

Domingo, 21 de octubre de 2012 12:17

 

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Si me retiro de la actividad para jubilarme ¿cuánto percibiré de haber?.
Sin lugar a duda, esta es la incertidumbre más grande que tiene un trabajador que se encuentra cercano a su retiro.

Lamentablemente la Anses no proporciona esta información a los trabajadores que están cercanos a la jubilación y, en la mayoría de los casos, estos deben tomar decisiones sin saber como repercutirán estas en sus ingresos futuros. Por ejemplo, si un trabajador cesa en su cargo en relación de dependencia, no sabe si le conviene seguir aportando como autónomo o mantenerse sin aportar hasta cumplir la edad.

Tampoco los trabajadores pueden planificar de qué van a vivir una vez que pasan al sector pasivo, porque no saben con anticipación qué porcentaje de sus ingresos van a perder cuando le paguen su primer haber jubilatorio.

Solamente tienen comentarios de algunos compañeros de trabajo, que le dicen: “Yo estoy cobrando un 45 % del último salario”.

Otros comentan que están cobrando un poco más pero, en definitiva, al momento de iniciar su trámite, el futuro jubilado tiene que esperar con bastante ansiedad qué le dirá la carta de Anses cuando le anuncie su dictamen, si tiene la suerte de que le llegue la famosa carta con la resolución de su jubilación; caso contrario, el trabajador concurrirá al banco y se enterará de todo en la ventanilla donde le tocará percibir sus haberes.

Por todo ello, es aconsejable para planificar correctamente su futura jubilación que consulte con un especialista. Para tomar una buena decisión, en todos los órdenes de la vida, es imprescindible la buena información.

Cálculo complicado

A partir de 1994 el cálculo del haber de la jubilación ordinaria o por vejez es bastante más complicado que los cálculos en base a las leyes anteriores, que determinaban un porcentaje fijo de los últimos años, igual para todos los trabajadores.
A partir de la ley 24.241 del año 1994, el haber de la jubilación ordinaria está compuesto de tres prestaciones distintas que, sumadas, conforman el haber total de la jubilación. Vamos a analizar el caso de los trabajadores que tienen todos sus aportes en relación de dependencia, y la Prestación Básica Universal.

 

Prestación básica universal (PBU) 

Esta es una prestación determinada por un monto fijo ($ 888) igual para todos los trabajadores independiente del monto de su salario.

Este valor se va actualizando con la ley de movilidad dos veces por año. Es la prestación solidaria del sistema porque beneficia más a los que tienen salario más bajos.

La otra prestación, la compensatoria (PC) tiene que ver con los aportes realizados hasta el 30/06/1994 y su cálculo depende de la cantidad de años aportados al 06/1994 y del promedio de los sueldos (PS) actualizados de los últimos 10 (diez) años hasta el cese o hasta el momento de iniciar su jubilación, lo que ocurra primero.

La ley establece el 1.5 % por cada año de trabajo hasta 06/1994, es decir mientras más

años pueda completar hasta el 06/1994 mayor será el porcentaje que se sacará sobre el sueldo promedio.

Por ejemplo, si un trabajador tiene 20 años aportados al 06/1994, esta prestación estará determinada por el 30 % del promedio de los sueldos (PS). La otra es la prestación adicional por permanencia (PAP).

Esta ultima prestación se calcula es similar a la anterior tomando la cantidad de años aportados desde 07/1994 hasta el cese o momento de iniciar la jubilación.

Lo aportado y los salarios brutos

Al sumar las tres prestaciones del sistema previsional argentino tendremos el haber total que cobrará el trabajador, o sea: (PBU+PC+PAP= haber total) . Como se podrá observar las variables de un haber jubilatorio son dos: cantidad de años aportados en toda su carrera laboral y el promedio de los salarios brutos del trabajador en sus últimos 10 años de carrera laboral.

El porcentaje del último salario que percibirá el trabajador al momento de jubilarse será distinto para cada trabajador porque depende de su antigedad; del sueldo promedio de los últimos años y del peso que tenga la PBU sobre su salario. El cálculo del haber de origen no está en la propia ley 24.241, sino en una resolución reglamentaria de Anses .Como una de las variables del cálculo del haber es el sueldo promedio actualizado, todo depende con que índice actualizó los sueldos mas viejos al momento del cálculo del haber, si el índice no refleja la variación real de los salarios, el promedio se verá afectado y el haber disminuirá notablemente.

 

 

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