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Prescripción y abuso sexual

Lunes, 08 de julio de 2019 00:00

El fallo del juez Adolfo Figueroa que sobreseyó al sacerdote José Carlos Aguilera de la imputación del delito de abuso sexual puso sobre el tapete una controversia en torno de los casos que involucran a miembros de la Iglesia Católica denunciados por este delito. Se trata del magistrado que luego revocó el requerimiento de elevación a juicio de Rosa Torino, otro cura denunciado por ultrajes a dos exnovicios. El de Aguilera es uno de los casos que superó holgadamente el plazo máximo de prescripción establecido por ley y en eso se basó Figueroa para beneficiarlo. Sin embargo, otros miembros de la Justicia, como el procurador general Abel Cornejo y el fiscal de Impugnación Rodolfo Villalba Ovejero, consideran que el "instituto de la prescripción" no puede correr para ningún caso de abuso sexual.

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El fallo del juez Adolfo Figueroa que sobreseyó al sacerdote José Carlos Aguilera de la imputación del delito de abuso sexual puso sobre el tapete una controversia en torno de los casos que involucran a miembros de la Iglesia Católica denunciados por este delito. Se trata del magistrado que luego revocó el requerimiento de elevación a juicio de Rosa Torino, otro cura denunciado por ultrajes a dos exnovicios. El de Aguilera es uno de los casos que superó holgadamente el plazo máximo de prescripción establecido por ley y en eso se basó Figueroa para beneficiarlo. Sin embargo, otros miembros de la Justicia, como el procurador general Abel Cornejo y el fiscal de Impugnación Rodolfo Villalba Ovejero, consideran que el "instituto de la prescripción" no puede correr para ningún caso de abuso sexual.

La cuestión es que en el lapso de seis meses dos jueces salteños dictaron fallos radicalmente opuestos en casos análogos. Esto grafica que algunos aplican a rajatabla la "amnistía legal" y otros lo hacen con la teoría de una ley retroactiva, más allá de cuándo se cometieron los delitos.

A mediados de diciembre de 2017, el juez Antonio Silisque rechazó el recurso de apelación presentado por el sacerdote Emilio Lamas, quien se opuso a la resolución del Juzgado de Garantías que le denegó el pedido de extinción de la acción penal por prescripción. El cura fue denunciado por hechos ocurridos entre 1991 y 1994, en Rosario de Lerma, cuando las víctimas eran menores. Silisque interpretó que "debe primar el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia". Así equilibró la situación de desventaja en la que se encontraban las víctimas y el impedimento de denunciar los ultrajes porque eran menores. El juez sostuvo que la causa no estaba prescrita y por ende el religioso debe ser sometido a juicio.

El mes pasado el juez Figueroa, compañero de Silisque en la misma sala del Tribunal de Impugnación, se pronunció en sentido contrario. Hizo lugar al recurso de apelación planteado por el defensor del cura Aguilera, imputado por tres abusos sexuales de dos adolescentes, entre 1997 y 1998, cuando estaba al frente de la parroquia de Campo Santo. Este camarista dictó el fallo en los término del artículo 62 del Código Penal. En él se expresa que la acción penal prescribe a los 12 años.

La situación se torna compleja al tratarse de casos que salieron a la luz después de muchos años, cuando los denunciantes ya superaron con creces la mayoría de edad. Y es aquí donde entra a jugar el criterio de los jueces. Algunos fallan en los términos que expresa la ley, como Figueroa. Otros dejan expresado en sus sentencias, de manera implícita, que la realidad supera el frío texto de la ley, como Silisque.

A nivel nacional pasa lo mismo. En febrero pasado la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional analizó esta cuestión en el caso de una nena de 12 años que fue víctima de abuso sexual entre 1991 y 1992, en Buenos Aires. En este proceso los magistrados confirmaron la prescripción de la acción penal del hecho que fue denunciado en 2015.

Sin embargo, en el juicio al cura entrerriano Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de cárcel por el abuso de siete niños, entre 1985 y 1993, se adoptó otro criterio. En abril pasado la misma Cámara Federal de Casación Penal dejó en firme la sentencia dictada contra el religioso.

Lo que surge de este debate es que bajo el amparo de la prescripción, muchos casos de abusos atribuidos a miembros del clero y a particulares podrían quedar en la nada. Por tratarse de delitos aberrantes, el reclamo social de castigo es muy potente. Un exseminarista del instituto religioso creado por el cura Rosa Torino acaba denunciar a través de una carta abierta que en esa congregación hubo más de un centenar de víctimas de ultrajes atribuidos a una treintena de abusadores.

Frente a la constelación de conflictos y a la sensación de "inseguridad jurídica" imperante, lo que se advierte es que la prescripción no resuelve el problema, sino que lo agrava porque la ley privilegia el interés del victimario y no de la víctima. Para suplir este vacío legal ¿no habrá llegado el momento de declarar la imprescriptibilidad de los abusos sexuales, como en los crímenes de lesa humanidad? Para allanar el camino, como en esos casos, podrían implementarse los denominados "Juicios por la verdad".

 

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