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Se promulgó la nueva ley de alquileres

El Gobierno reglamentó hoy a través del Boletín Oficial la nueva ley de alquileres, que prevé por ejemplo la extensión del contrato mínimo a tres años y el ajuste anual mediante el uso de una fórmula integrada por el índice de precios al consumidor y el de variación salarial.
Martes, 30 de junio de 2020 08:57

Entre los cambios más importantes del texto, que fue sancionado el 11 de junio por la Cámara alta, aprobada por 41 votos del oficialismo, se establece el plazo mínimo para la duración de los contratos en tres años.

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Entre los cambios más importantes del texto, que fue sancionado el 11 de junio por la Cámara alta, aprobada por 41 votos del oficialismo, se establece el plazo mínimo para la duración de los contratos en tres años.

Además, fija un procedimiento para el ajuste del valor mensual de los contratos, el cual deberá actualizarse una vez por año en base a un nuevo índice, que estará compuesto en partes iguales por el índice de precios al consumidor, que elabora el Indec, y el de variación salarial de los trabajadores registrados (Ripte), del Ministerio de Trabajo. El valor de referencia será publicado todos los meses por el Banco Central.

Se establece también en el equivalente de un mes de alquiler el depósito que debe abonar el inquilino y que tanto las expensas extraordinarias como impuestos sobre la propiedad, como el ABL, correrán por cuenta del locador.

Otra modificación destacada es la habilitación a una gama de alternativas para que el inquilino pueda usar como garantía del cumplimiento del contrato.

A las inmobiliarias, la propiedad de un tercero, se suma la posibilidad de ofrecer seguros de caución, avales bancarios y garantías de fianza y personales del inquilino, como el respaldo con recibos de sueldo o certificados de ingresos. No obstante, el aval no será unilateral, ya que deberá contar con el consentimiento del propietario.

 
Por último, la ley regula los mecanismos de resolución anticipada y de renovación de los contratos. En el primer escenario, el inquilino deberá anunciar su salida con tres meses de anticipación, caso contrario deberá pagar las penalidades convenidas. En el segundo supuesto, deberá ejecutarse dentro de los últimos tres meses de la relación contractual y podrá ser solicitada por cualquiera de las partes en un plazo no mayor de quince días corridos.

Estos son los principales cambios 

1 - El anticipo y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

2- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble y al valor del último mes de alquiler.

3- El plazo mínimo del contrato se amplió de dos a tres años (con las excepciones previstas en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación).

4- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del inquilino.

5- Las denominadas expensas extraordinarias, así como impuestos sobre la propiedad (ABL por ejemplo) correrán por cuenta del propietario del inmueble.

6- Los gastos a cargo del propietario del inmueble pueden ser compensados por el inquilino con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

7- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

8- Garantía: el inquilino debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

9- Sobre el valor de la garantía, el propietario no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

10- Respecto a la indexación del precio del alquiler solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (Indice de Precios al Consumidor) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), es decir que la actualización del alquiler surgirá del promedio entre inflación y evolución de los salarios.

11- Se estableció la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

12- Se creó el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

13- Se dispuso el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
 

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