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Se suman los pedidos para derogar los superpoderes de la Policía de Salta

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura recomendó a las autoridades de Salta la derogación de la Ley 8191 (DNU 255/2020)
Jueves, 16 de julio de 2020 12:50

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) recomendó a las autoridades de la provincia de Salta la derogación de la Ley 8191 (DNU 255/2020). Esta norma faculta al jefe de Policía provincial a imponer penas de arresto por un máximo de sesenta días y multas por igual término para personas encontradas en flagrante transgresión de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, sin intervención judicial ni garantías de acceso a una defensa técnica, apelable sin efecto suspensivo.

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El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) recomendó a las autoridades de la provincia de Salta la derogación de la Ley 8191 (DNU 255/2020). Esta norma faculta al jefe de Policía provincial a imponer penas de arresto por un máximo de sesenta días y multas por igual término para personas encontradas en flagrante transgresión de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, sin intervención judicial ni garantías de acceso a una defensa técnica, apelable sin efecto suspensivo.

En su resolución nro. 17/20, notificada a las autoridades provinciales, el Comité afirmó que esta ley se encuentra en clara contradicción con las reglas del debido proceso legal, las garantías mínimas reconocidas en materia de derechos humanos y no se adecua a los estándares internacionales de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

Aun cuando los derechos de circulación y de libertad personal se encuentran entre aquellos pasibles de ser suspendidos de manera temporal durante situaciones de excepción y el Estado puede establecer medidas que tengan derivaciones de índole sancionatorio para quienes las incumplan, el CNPT recuerda que los sistemas internacionales de protección de derechos humanos no permiten suspender garantías esenciales ni afectar derechos determinados.

 

Además, las restricciones excepcionales deben ser previstas por una ley que no comprometa la esencia del derecho, utilice criterios precisos, no confiera discrecionalidad a las personas encargadas de su aplicación, se ajuste al principio de proporcionalidad, sea compatible con otros derechos y con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

 

Es para destacar que, en referencia expresa al COVID-19, los organismos internacionales de protección de los derechos humanos han puesto especial énfasis en el límite que los Estados tienen para restringir derechos y garantías de las personas. En este sentido, se destaca la comunicación conjunta de expertos/as en derechos humanos de Naciones Unidas indicando que los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia para reprimir los derechos humanos, e instándolos a evitar la extralimitación de las medidas de emergencia, luego de recordarles “urgentemente” que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus “debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria” y que la declaración de emergencia no debe funcionar como una excusa para la acción represiva bajo pretexto de proteger la salud.

Por último, el CNPT remarca la importancia de poner en funcionamiento al Mecanismo Local de prevención de la tortura de Salta, creado por la Ley 8.024, sancionada en 2017.

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