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La antigüedad del trabajador

Miércoles, 30 de septiembre de 2020 02:36

En nuestra legislación el tiempo de servicio de un trabajador tiene gran trascendencia al momento de establecer diferentes derechos de carácter laboral y previsional. 
De allí la importancia de realizar un cómputo correcto de la antigüedad, lo que no siempre es tarea sencilla. 
En materia laboral, la antigüedad incide -entre otras cuestiones- para determinar la indemnización por despido, el preaviso, las vacaciones, la licencia por enfermedad y las indemnizaciones agravadas. 
La regla general la encontramos en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que establece que “cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador”. 
Nos dice que se computa solo el tiempo “efectivamente” trabajado, ¿quiere decir, entonces, que las licencias, vacaciones, descansos, etc. en los que no hay trabajo efectivo no se computan? ¿habría que sumar solo los días hábiles trabajados? No. 
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dio una orientación sobre el tema en un fallo de 1994 (Barberis vs. Club Colegiales), estableciendo que “el tiempo de servicios debe medirse en principio por la duración del periodo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin incurrir en incumplimientos contractuales que le sean imputables y con independencia del eventual derecho al cobro de remuneración durante el mismo”. 
En igual sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo expresó: “(C.A.O. c/Difepa SA - Sala I - 11/9/2014), ‘... deben incluirse como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no remuneración, como es el caso de los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el período de reserva del puesto previsto por el artículo 211 de la ley de contrato de trabajo”. 
A nuestro entender, habría solo tres situaciones que quedan excluidas para el cómputo de antigüedad: 
1.- Inasistencias injustificadas del trabajador.
2.- Suspensiones disciplinarias.
3.- Días de huelga ilegal. 

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En nuestra legislación el tiempo de servicio de un trabajador tiene gran trascendencia al momento de establecer diferentes derechos de carácter laboral y previsional. 
De allí la importancia de realizar un cómputo correcto de la antigüedad, lo que no siempre es tarea sencilla. 
En materia laboral, la antigüedad incide -entre otras cuestiones- para determinar la indemnización por despido, el preaviso, las vacaciones, la licencia por enfermedad y las indemnizaciones agravadas. 
La regla general la encontramos en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que establece que “cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador”. 
Nos dice que se computa solo el tiempo “efectivamente” trabajado, ¿quiere decir, entonces, que las licencias, vacaciones, descansos, etc. en los que no hay trabajo efectivo no se computan? ¿habría que sumar solo los días hábiles trabajados? No. 
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dio una orientación sobre el tema en un fallo de 1994 (Barberis vs. Club Colegiales), estableciendo que “el tiempo de servicios debe medirse en principio por la duración del periodo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin incurrir en incumplimientos contractuales que le sean imputables y con independencia del eventual derecho al cobro de remuneración durante el mismo”. 
En igual sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo expresó: “(C.A.O. c/Difepa SA - Sala I - 11/9/2014), ‘... deben incluirse como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no remuneración, como es el caso de los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el período de reserva del puesto previsto por el artículo 211 de la ley de contrato de trabajo”. 
A nuestro entender, habría solo tres situaciones que quedan excluidas para el cómputo de antigüedad: 
1.- Inasistencias injustificadas del trabajador.
2.- Suspensiones disciplinarias.
3.- Días de huelga ilegal. 

Adicional por antigüedad 

La LCT no contempla ningún plus remuneratorio en función de la mayor antigüedad del trabajador; sin embargo, prácticamente la totalidad de los convenios colectivos de las distintas actividades establecen un adicional como reconocimiento de la permanencia del trabajador en la empresa. 
Distinta es la situación de los trabajadores agrarios, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la ley 26.727, los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio, cuando registren una antigüedad de hasta diez años, y del uno y medio por ciento de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio, cuando registren una antigüedad mayor a los diez años de servicio. 
Los trabajadores domésticos no tienen contemplado adicional alguno en su estatuto (ley 26.844). 
El año pasado hubo un preacuerdo con los empleadores para establecerlo, pero su aplicación está pendiente de una resolución del Ministerio de Trabajo. 
En general este adicional está establecido en la mayoría de los convenios colectivos en el 1 por ciento de la remuneración por año de antigüedad. Se computa por año “aniversario” (el que se cumple exactamente al año de la misma fecha: 15 de septiembre 2019 -15 de septiembre de 2020). 
Las vacaciones, en cambio, se calculan en base al año “calendario” (el que vence el 31 de diciembre de cada año). 

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