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La raíz del conflicto en los Valles Calchaquíes

Miércoles, 21 de abril de 2021 00:00

Es compleja la situación actual en los Valles Calchaquíes con relación a las tierras, las propiedades y las comunidades originarias. El manejo discrecional de las nuevas normativas y la incorporación de modalidades clientelistas por parte de las dirigencias políticas generan usurpaciones y violencia creciente.

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Es compleja la situación actual en los Valles Calchaquíes con relación a las tierras, las propiedades y las comunidades originarias. El manejo discrecional de las nuevas normativas y la incorporación de modalidades clientelistas por parte de las dirigencias políticas generan usurpaciones y violencia creciente.

Estas líneas no pretenden agotar la temática ni el complicado escenario que se vive por estos días y desde hace años en Cachi, La Poma, Cafayate, Molinos, Payogasta y varios otros pueblos y localidades. Se intentará desde aquí, explicar en un lenguaje sencillo, alejado del tecnicismo jurídico, a veces imprescindible, conceptos específicos tales como la propiedad privada, la propiedad comunitaria, comunidad originaria y relevamientos territoriales, entre otros de idéntica relevancia practica.

Comenzaremos con la siguiente pregunta: "¿Qué es la propiedad privada en nuestro derecho argentino?".

La propiedad privada es uno de los derechos básicos que protege nuestra Constitución Nacional, Constitución Provincial y Tratados Internacionales (acuerdos que se firma entre países y que obligan a estos a cumplirlos). Esto quiere decir que, si soy propietario de una finca, todas las personas (se incluyen a las comunidades originarias y sus integrantes) deben respetar ese derecho de dominio que tengo sobre esa finca o de esa casa. Significa que nadie se puede meter en mi propiedad privada (finca o casa) sin mi autorización expresa, o sin que yo se la venda o done o que el Estado (nacional, provincial y/o municipal) me la expropie previa declaración de utilidad pública por ley del Congreso (la expropiación consistiría en que el estado me pague lo que vale mi finca para entregarla, previo pago, por ejemplo a una comunidad originaria).

Otra pregunta: ¿Qué es una comunidad originaría y cuáles serían sus derechos?

Una comunidad originaria sería un grupo de personas que se autoidentifiquen y/o definen como originarios o pertenecientes a una etnia indígena. El sentido común diría que además deberían vivir en comunidad, con costumbres y lenguaje propios, ancestrales, que los diferencien del resto de los pobladores de los valles. Nuestras leyes nacionales, provinciales e internacionales (acuerdos entre los países) hace tiempo y en nuestro país reconocieron a las comunidades originarias la condición de "preexistentes" al Estado e innumerables derechos a su favor entre los cuales, en el caso bajo análisis, el derecho a las tierras que tradicionalmente ocuparon y actualmente ocupan (con una serie de exigencias muy minuciosas).

Ahora vamos a distinguir entre "comunidad originaria" y "aborígenes": sabemos que, nuestro país estuvo habitado por comunidades aborígenes, en casi todo el territorio nacional. Pero no todas esas comunidades subsisten como hasta nuestros días. Hay lugares en los cuales se integraron tanto, uniéndose con los extranjeros que llegaron en las diferentes corrientes colonizadoras y formaron un nuevo grupo, mezclándose con esos inmigrantes, dando surgimiento a lo que hoy tenemos como los pueblos en cada una de nuestras regiones. Sólo en algún sector, permanecieron comunidades originarias, subsistiendo y conviviendo en comunidad, hasta la fecha. Y son éstas, a las que se refiere nuestra Constitución y a quienes les reconoce el derecho como pueblos originarios. No debemos confundir la comunidad originaria que aún subsiste como comunidad, con los pobladores que surgieron con el mestizaje que se fue produciendo en las diversas regiones y pueblos de nuestro país.

Estos no viven en una comunidad con la idiosincrasia aborigen, sino en la comunidad del pueblo o región donde desarrollan sus actividades, trabajan en forma independiente, o desarrollan actividades familiares, al estilo occidental.

¿Dónde radica la diferencia?

Principalmente, en que cada habitante cultiva en un terreno que, sea propio o no, lo arrienda, para así poseer el carácter de tenedor y poder trabajar, y ese producto venderlo por su cuenta, mientras que en la comunidad aborigen, cultivan las tierras que pertenecen a la comunidad, y quien debería vender y administrar lo producido es el cacique, perdiendo así la individualidad en la producción. Tal rasgo comunitario es característica esencial de las comunidades aborígenes.

Dicho esto, la pregunta que se impone: ¿por el solo hecho de pertenecer a una comunidad originaria puedo ser propietario de tierras? La respuesta es "no".

Las comunidades originarias que reciban la titularidad de las tierras que reclamen deberán haber recorrido un largo camino de cumplimiento estricto de requisitos legales. Por ejemplo: la comunidad originaria debe tener personería jurídica otorgada correctamente (esto es cumpliendo todos los controles antropológicos, sociológicos etc.); debe contar con un relevamiento territorial aprobado por autoridades competentes; y si este acto administrativo que es el relevamiento territorial está impugnado en instancia administrativa o en la Justicia quiere decir que todavía no está firme.

¿Qué es el relevamiento territorial? ¿para qué sirve?

El relevamiento territorial es solamente un trámite necesario, que verifica la real ocupación histórica del predio en cuestión y verifique la situación inmobiliaria y jurídica del lugar. El fin sería la entrega del título comunitario a determinada comunidad originaria que haya cumplimentado los requisitos exigidos por la ley, los cuales son muy complejos y estrictos.

Es decir, no es un título de propiedad, no es una escritura, ni un boleto de compraventa, ni otorga derecho alguno a la comunidad ni a sus integrantes. Es un plano de mensura que integra una carpeta técnica de una determinada comunidad junto a otros requisitos que deben cumplirse.

¿Las tierras que se otorguen a las Comunidades necesarios para quiénes son? El titulo sale en un caso a nombre de la comunidad originaria y no a favor de cada uno de sus integrantes; es muy diferente a la "propiedad privada" porque no se puede vender ni usar de manera exclusiva.

¿Las tierras de las comunidades originarias pueden ser declaradas tales sobre propiedades privadas?

En caso que una comunidad esté asentada sobre una propiedad privada y haya cumplimentado correctamente (significa que se hicieron todos los estudios y comprobaciones en campo, entrevistas antropológicas etc) en la carpeta técnica todos los pasos administrativos ante la autoridad de aplicación (INAI) que culmina con la entrega del título comunitario, al propietario afectado el Estado deberá indemnizarlo de manera integral previamente a dicha entrega. La Constitución Nacional y la Provincial se refieren a tierras fiscales y no sobre propiedades particulares.

La realidad es que los abusos de grupos políticos que no acreditan debidamente su condición originaria -porque no son originarios- amenaza gravemente la paz de los valles.

 

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