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Conflicto crucial sobre la representación legislativa

La exigencia de redistribuir las bancas de diputados y senadores para armonizar votos y bancas amenaza a la participación de los departamentos del interior salteño.
Viernes, 14 de enero de 2022 21:36

Se debate en estos días por ante la Corte de Justicia de Salta, algo que con efecto más rimbombante que real, alguien ha llamado “ficciones electorales que vulneran derechos” al cuestionarse la ley que da origen a la Reforma Constitucional ya pasada y que mantiene actualidad.

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Se debate en estos días por ante la Corte de Justicia de Salta, algo que con efecto más rimbombante que real, alguien ha llamado “ficciones electorales que vulneran derechos” al cuestionarse la ley que da origen a la Reforma Constitucional ya pasada y que mantiene actualidad.

El planteo, más político y teórico que jurídico y práctico, gira en torno al problema de una supuesta desigualdad entre votantes al haberse elegido convencionales con el mecanismo de Diputados, por cuanto se discriminaría a los ciudadanos que viven en los centros urbanos con mayor densidad demográfica (la Capital), frente a “privilegiados” votantes de departamentos de la periferia salteña, “sobrerepresentados” y, en consecuencia, indebidamente favorecidos por quién vaya a saber qué privilegios políticos. 

La cuestión dicha así -de una forma simplificada por el espacio- busca herir la legitimidad de la reciente Convención Constituyente y todavía pretende anularla, connotando un problema que -al decir de estos críticos-, se expande a la representación en la Legislatura en cada elección, por esa especie de voto calificado según el lugar de residencia, que aquejaría a Salta de modo exasperante: lo grafican conque el voto en Iruya o Santa Victoria “vale más” que el de San Lorenzo, como escuché a alguien decir.

Distorsiones y manipulaciones 

La razón que dan los detractores es que el régimen vigente tiende a fortalecer cierto conservadurismo. Alguien, por el contrario, podría afirmar que, bajo el ropaje del republicanismo y la declamada igualdad del valor del voto frente a una determinada realidad demográfica, en realidad se pretende un “reapportionment” (redistribución en función de los cambios en la población consignados en los censos) de distritos electorales para que por vía judicial, se acomode algo que es de toda evidencia: ciertos partidos conservadores son fuertes en distritos capitales de alta concentración demográfica, lo que mejoraría su performance electoral (al estilo de Ciudad de Buenos Aires o Madrid). Por el contrario, me animo a pensar que, reagrupando departamentos de baja densidad poblacional, se produciría el fenómeno inverso y un problema político adicional: la concentración política de la decisión en distritos enriquecidos en desmedro de lugares de baja población, carentes de recursos económicos, con escasa incidencia en la agenda política provincial.
 En el caso de Salta quienes han llevado el debate a la más alta instancia judicial provincial, en reiteradas oportunidades han ganado y seguirán ganando en el Distrito Capital, por la alta concentración de sus votantes. Pero buscan naturalmente más bancas, lo que concentra y no difumina la representación.

La complejidad del asunto 

 El tema desde el Derecho Electoral es complejo, nada sencillo de resolver, pues no solo se entremezclan en el diseño y la elección adecuada de un sistema electoral, cuestiones vinculadas a población, territorio, representación sino además el perfil de los propios órganos a integrar y el mismísimo diseño estructural del Estado atendiendo esas variantes. Por decirlo de un modo simple no es lo mismo diseñar un régimen electoral para un Estado Unitario o Federal, con diferencias notables en torno a la concentración población de uno u otro distrito y además eligiendo representantes para un órgano bicameral o unicameral. Todo ello además sin entrar a analizar la importancia que tiene el diseño de los distritos o circunscripciones electorales, en función de la sociología política, el perfil de los votantes y la preeminencia de diferentes partidos sobre votos como el denominado urbano, rural o intermedio.

 Creo que una buena forma de analizar la razonabilidad del sistema es verificar que siguiendo el régimen federal en torno al diseño del Poder Legislativo, en la Provincia de Salta, la representación política en la Legislatura atiende a dos realidades diferentes de representación vinculadas a las cámaras legislativas: la población y el departamento. Si bien no es propiamente Salta una federación de estados municipales, lo cierto es que sus senadores representan a los distintos departamentos y respecto de sus diputados (o convencionales, que es lo que se planteó judicialmente) que representan a la población de toda la provincia, la cuestión es mixta pues en un número limitado (23 de 60) se asegura la representación de por lo menos un diputado por departamento y luego se pasa al problema de la distribución proporcional en función de la población. Menudo problema.

Alberdi y la representación desigual 

Creo que el tema puede comenzar a pensarse desde otra perspectiva si se reflexiona sobre el proyecto constitucional de una representación desigual, pergeñado por los propios intelectuales de la Constitución Nacional, extensible a la Provincia de Salta por la mimesis antes dicha.
 Rememorando las ideas de Alberdi, citado por Agustín de Vedia, en este punto se debe atender (adecuando lo dicho por Nación a Provincia) que: “En la división del Congreso Nacional en dos cámaras se ha creído ver el mejor modo de hacer práctico el sistema mixto o compuesto del gobierno federal”. Advertía Alberdi, a este respecto, que la ejecución del sistema mixto sería realizable por la división del cuerpo legislativo general en dos cámaras: una destinada a representar a las provincias en su soberanía local y otra que, debiendo su elección al pueblo de toda la República, represente a éste, sin consideración a localidades.

 En la primera cámara serían iguales las provincias; “en la segunda ser[ían] representadas según el censo de la población, y naturalmente ser[ían] desiguales”. Este doble sistema de representación igual y desigual en las dos cámaras que concurrieran a la sanción de ley, es el medio de satisfacer dos necesidades del modo de ser de nuestro país. Por una parte, reconocer que las provincias son iguales como cuerpos políticos. Pero bajo otro aspecto, cuidando “la necesidad de dar a cada provincia en el Congreso una representación proporcional a su población desigual” (cf. Alberdi, Juan Bautista, “Bases”).

La propuesta de reasignación de bancas por agrupamiento de departamentos y a su vez, subir la cantidad de bancas que ocuparán diputados por la Capital tiene el problema de afectar de alguna forma ese alicaído régimen “federal” hacia adentro de la provincia, por la cual pierdan peso específico los votantes de los departamentos más pobres, pequeños y olvidados. Por esa mimesis maldita, lo mismo cabe decir si se hiciera lugar en la Nación a esa actualización de Diputados en función del censo poblacional que desde distintos ámbitos de la Justicia, en sentencias exhortativas, se le pide al Congreso. Como dije en alguna otra nota para este diario, sería la sentencia de muerte del agonizante federalismo: la pérdida del poder representativo de provincias chicas si se aplica ese estricto criterio, frente al incremento de la representación de Provincia como Buenos Aires, con un decisivo peso relativo en la suerte de casi todas las iniciativas relativas al mejoramiento del federalismo en Argentina (fondos de asignación específica, coparticipación de impuestos, planes de obras públicas, reparaciones históricas, etc.) por intereses contrapuestos precisamente entre las desiguales provincias.

 No es ninguna novedad que al poder político territorial le sigue el concreto poder en las iniciativas de Gobierno. Al mismo tiempo, la conformación o configuración del resto de los poderes fácticos, entre ellos el derivado de la concentración económica, que condicionan el federalismo. Basta atender a un solo dato en relación a Nación: cinco provincias argentinas concentran el 85% del Producto Bruto Interno y el 95% de las inversiones. El 65% del total de las exportaciones pertenecen a solo 3 provincias, precisamente las de mayor cantidad de diputados. Actualización y redistribución así entendidas, lamentablemente, huelen a más unitarismo.
 
 La discusión está abierta, Se trata de una discusión constitucional muy ardua que excede la localía. El sistema electoral que diseña la elección de diputados ha sido definido en Salta, a su vez, atendiendo al régimen constitucional bicameral de organización del Poder Legislativo, con lo que cobra relevancia definir algunas cuestiones esenciales vinculadas a ese diseño pero mucho más a la distribución del poder real en nuestro régimen constitucional. Y a partir de ese prisma analizar su concordancia o inarmonía con principios constitucionales como la igualdad del voto, que no toleran una comparación lineal sin ver el mapa total o el conjunto de derivaciones del tema.

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