inicia sesión o regístrate.
La inminencia de las vacaciones y las quejas de quienes quieren viajar al exterior llevó a flexibilizar -mínimamente- el cepo cambiario. Ayer, por primera vez desde que se endurecieron los controles para la compra de dólares, el Banco Central (BCRA) flexibilizó una de las restricciones para adquirir divisas para quienes viajen al exterior o para cubrir gastos de estudio.
En rigor, desde pasado mañana se podrá comprar dólares en efectivo, dejando atrás la medida que obligaba a realizar la operación utilizando una cuenta bancaria ya sea mediante transferencia, tarjeta de débito o cheque. Así lo decidió el jueves el directorio del BCRA, la entidad comandada por Mercedes Marcó del Pont, a causa de las dificultades que generaba tanto para quienes querían hacer la operación como para las casas de cambio.
Asimismo, tuvieron en cuenta el incremento de la demanda por la proximidad de las vacaciones de verano. La medida entró en vigencia ayer. “Se espera un aumento de la demanda de divisas por la época del año en la que estamos. El objetivo es facilitar el trámite”, dijeron desde el Central.
De todas formas, sigue siendo imprescindible la autorización de la AFIP. Al mismo tiempo, se aclaró que solo están permitidas las compras para turismo, no para atesoramiento u otras causas. Al respecto, siendo la precariedad de los montos avalados por la AFIP una de las principales quejas de los viajeros, la fuente sostuvo que no se prevén modificaciones en ese sentido.
El principal inconveniente que tenían los interesados en la compra de divisas extranjeras era que debido a que los bancos no cuentan con otras monedas más que dólares y euros, cuando la operación requería pesos uruguayos o reales, por ejemplo, debían recurrir a las casas de cambio. Sin embargo, el pago mediante posnets -que en general las casas de cambio no adquirieron- cheques y transferencias se volvió engorroso, por lo que se adoptó por retomar el uso del efectivo.
La lupa sobre los monotributistas
Con la mira puesta en la recategorización de enero próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca avanzar sobre los monotributistas evasores. Sucede que el organismo recaudador estableció que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando adquieran bienes o realicen gastos por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
También, si registran depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.