inicia sesión o regístrate.
El Ministerio Público Fiscal de Salta recurrió a la Corte de Justicia provincial para que se revise el fallo que redujo las condenas impuestas a Patricia del Valle Argañaraz, ex secretaria general de la Asociación Docente Provincial (ADP), y a otros involucrados en maniobras fraudulentas que afectaron a decenas de familias. La Fiscalía sostiene que la rebaja de penas fue arbitraria y pidió que se restablezcan las sanciones dictadas en primera instancia por el Tribunal de Juicio.
El recurso fue interpuesto por el fiscal de Impugnación interino en feria, Daniel Espilocín, mediante un Recurso de Queja, con el objetivo de que se deje sin efecto la sentencia de la Sala IV del Tribunal de Impugnación que había reducido las penas originalmente impuestas.
La presentación busca que la Corte declare mal denegado el Recurso de Inconstitucionalidad oportunamente planteado por la fiscal de Impugnación Mónica Poma, quien había cuestionado la decisión del Tribunal de Impugnación de modificar el alcance de las condenas dictadas en primera instancia.
La primera condena contra la extitular de la ADP
El origen del caso se remonta al 25 de noviembre de 2024, cuando el Tribunal de Juicio Sala VI, a pedido de la Fiscalía de Delitos Económicos, condenó a Patricia del Valle Argañaraz, ex secretaria general de la ADP, y a Ana María Cerezo, a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. Ambas fueron halladas penalmente responsables de los delitos de administración fraudulenta y estafas reiteradas, en un total de 26 hechos, en concurso real y en carácter de coautoras.
En esa misma sentencia, el Tribunal de Juicio condenó a Raúl Dante Argañaraz y a Nicolás Demetrio Zissi a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, al considerarlos responsables de administración fraudulenta como partícipes necesarios y de estafas reiteradas como coautores.
Tras el fallo condenatorio, las defensas de los imputados presentaron recursos de impugnación solicitando la absolución. Si bien la Sala IV del Tribunal de Impugnación rechazó esos planteos, introdujo una modificación clave en la calificación de los hechos.
El Tribunal entendió que los 26 hechos de estafa atribuidos a los imputados constituían un único hecho de estafa continuada, que concurre realmente con el delito de administración fraudulenta, conforme al artículo 55 del Código Penal. En base a ese criterio, resolvió reducir las penas.
La reducción de la condena
Como consecuencia de esa interpretación, la Sala IV fijó una pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo para Patricia del Valle Argañaraz y Ana María Cerezo, y de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional para Raúl Dante Argañaraz y Nicolás Demetrio Zissi.
El Ministerio Público Fiscal cuestionó duramente esta decisión y sostuvo que la reducción de las penas implicó una aplicación errónea y arbitraria de la ley, ya que no se consideró que las conductas delictivas afectaron a 26 familias distintas, mediante diferentes maniobras de captación de recursos.
Según la postura fiscal, la existencia de múltiples damnificados y de diversas acciones fraudulentas impide considerar los hechos como una única estafa continuada, tal como resolvió el Tribunal de Impugnación, y justifica el mantenimiento de las penas originales impuestas por el Tribunal de Juicio.
En su pedido ante la Corte de Justicia de Salta, la Fiscalía solicitó que se revoque la sentencia que redujo las condenas y que se restablezcan las penas de seis años de prisión efectiva para las principales responsables, al considerar que reflejan de manera más adecuada la gravedad de los delitos y el perjuicio causado.
El caso ADP se convirtió en uno de los procesos judiciales más relevantes de los últimos años en Salta en materia de delitos económicos vinculados a organizaciones sindicales, debido al impacto social de las estafas y a la cantidad de familias afectadas. Ahora, la definición final quedará en manos de la Corte, que deberá decidir si revisa el fallo y restituye las condenas originales.