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Cúal fue el único veto del presidente a la nueva ley

Martes, 24 de diciembre de 2019 00:12

El presidente Alberto Fernández decretó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Económica por la cual se aumentaron impuestos sobre los Bienes Personales, retenciones sobre las exportaciones, facilidades de pago de deudas tributarias a las pymes y un tipo de cambio solidario, con un recargo de 30% sobre todas las operaciones de compra, ahorro y pago de consumos en dólares por parte de las personas humanas.

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El presidente Alberto Fernández decretó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Económica por la cual se aumentaron impuestos sobre los Bienes Personales, retenciones sobre las exportaciones, facilidades de pago de deudas tributarias a las pymes y un tipo de cambio solidario, con un recargo de 30% sobre todas las operaciones de compra, ahorro y pago de consumos en dólares por parte de las personas humanas.

La única novedad que trae el decreto que acompaña a los 87 artículos y 1 de forma es: “Obsérvase en el artículo 52 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.541 la frase que dice ‘En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras’"Como estaba redactado el artículo 52 no sólo se contradecía lo establecido en la Ley de Hidrocarburos que dispone en su artículo 56 inciso C, apartado I: “Las regalías se deben pagar por el monto percibido”, con una retención de 8% sobre un valor de 100 implica pagar sobre 92 que percibirá la industria, pero la norma fija que debía sobre el valor antes del impuesto a la exportación.

Destacan en el sector petrolero que este planteo ya fue judicializado y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en 2013 le dio la razón a YPF y marcó que Mendoza no tenía derecho a reclamar el pago de regalías antes del descuento de las retenciones.

El fallo determinó que las regalías se calculan sobre el precio efectivamente producido de venta de los barriles y que el mismo recién se concreta luego del descuento de las retenciones.

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