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Una propuesta para salir adelante

Jueves, 01 de octubre de 2020 02:48

No es novedad: estamos en problemas.

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No es novedad: estamos en problemas.

Consideramos que:

* ante la gran cantidad de empresas que cierran o que se van del país y considerando que no solo es efecto de la pandemia sino además una consecuencia entre otras de la falta de políticas que garanticen reglas de juego claras, seguridad jurídica y beneficios adicionales para la radicación de inversiones especialmente en nuestra provincia.

* siendo conscientes que debemos incentivar a la actividad privada, descartando que sea la que generara el tan ansiado desarrollo y crecimiento de nuestra economía y por consiguiente nuevas fuentes de trabajo, mejor calidad de vida de los trabajadores, el fisco también se beneficiara porque aumentara su recaudación.

Es necesario un proyecto de ley, que estamos elaborando y que será enviado a todos nuestros legisladores nacionales para que lo evalúen, modifiquen y/o propongan mejoras o modificaciones. Consiste en que se instrumente un régimen de franquicias tributarias cuyo principal objetivo será incentivar el desarrollo económico de la provincia de Salta.

Asimetría estructural

Si nuestra provincia y todas las que integran el Norte Grande no toman la iniciativa, nadie lo va a hacer, porque la asimetría es estructural, agobiante y, para el poder central, invisible o irrelevante. La Comisión de Pymes y Economías Regionales del Senado de la Nación destacó en un informe sobre distribución geográfica de los fondos de ayuda económica instrumentados para asistir a las pequeñas empresas "que las primeras 4 (CABA; Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe) provincias concentran el 70% del total de los créditos otorgados y el 69% de las garantías". "Es necesario trabajar para federalizar el financiamiento", concluye. No solo el financiamiento: hay que federalizar el país y la cultura política. En esa distribución, las provincias del Norte Grande, donde vive el 20% de la población del país, recibieron el 8.6% de esos fondos. (Salta, el 1.6%). Y la asimetría estructural se observa en los datos de pobreza infantil (64% en el NOA y 59.5% en el NEA) y la muy baja participación en el PBI nacional: apenas el 10.5% entre las nueve provincias (Salta, 1.6%)

Una iniciativa

Tenemos que tomar conciencia de la falta de inversiones. Nuestro propósito es buscar la radicación de capitales en los sectores agropecuario, industrial, comercial, construcción, turismo y otros. Proponemos con este proyecto un régimen que perfectamente podría ser extensivo a todas las provincias del Norte Grande Profundo por ser una de las zonas más pobres de nuestro extenso territorio para lograr un desarrollo equilibrado.

Las medidas que proponemos para las inversiones que se realicen a partir de la sanción de esta ley son de naturaleza tributaria, con la implementación de desgravaciones, exenciones y diferimientos del Impuesto a las Ganancias, con plazos de hasta quince años, sabiendo que exigirá la realización de estudios de organismos capacitados que contemplen factibilidad, rentabilidad, cadenas de valor, efectos multiplicadores y costos de producción competitivos.

El proyecto de ley y sus consideraciones que resumo en esta nota será propuesto como un paliativo en nuestra provincia para disminuir la falta de oportunidades que permanentemente los escucho afirmar.

Puntos centrales

Ganancias: Este proyecto contempla la exención del Impuesto a la Ganancias del 100x 100 de todas las inversiones que realicen explotaciones agrícola - ganaderas con especificaciones de cada una de ellas, y las inversiones en maquinarias, equipos e instalaciones, en tanto se trate de bienes nuevos y en la construcción de obras civiles que se utilicen en los procesos industriales, comerciales y turísticos que determine el poder ejecutivo.

También estarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias o del que lo complemente o sustituya las utilidades originadas en las explotaciones industriales que hayan realizado inversiones en el marco de la presente ley que promueva el Poder Ejecutivo, franquicia que se aplicara para las industrias que inicien su explotación antes del 31 de diciembre de 2025 por quince ejercicios anuales con posterioridad a la puesta en marcha.

Las empresas o explotaciones que realicen inversiones, sin perjuicio de su computo como gasto, podrán deducir de sus utilidades hasta el 50% de los montos abonados en cada ejercicio a personas radicadas en la provincia de Salta por concepto de sueldos, salarios, honorarios, jornales y sus correspondientes cargas sociales por sus servicios, deducción que se realizara solo a personas afectadas directamente a las actividades y/o explotaciones que se acojan a los beneficios.

También estarán exentas del pago el Impuesto a las Ganancias o del que se complemente o sustituya las utilidades provenientes de explotaciones realizadas en la Provincia de Salta no comprendidas en las disposiciones de esta ley, que se reinviertan durante el ejercicio fiscal que se genere o en dos ejercicios fiscales inmediatamente siguientes al mismo en los conceptos admitidos en las exenciones de esta ley. La inversión de las utilidades de las empresas para ampliar la producción, mejorar servicios o generar mayor valor agregado es un anhelo largamente esperado por el sector productivo, esperando se pueda materializar con esta ley.

En casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones comprometidas en la ley, los morosos perderán total o parcialmente los beneficios que se le hubieren acordado más los gastos e intereses respectivos
La autoridad de aplicación sería el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, excepto los casos de proyectos industriales en los que será de aplicación el Ministerio de Economía de la Nación, y/o los poderes provinciales específicos, de acuerdo a las siguientes normas: proyectos que no superen los 300 millones de pesos, la provincia realizará la evaluación y comunicará el resultado a la Secretaría de Industria y Minería y, con posterioridad al informe de esta última, dictará el acto administrativo resolviendo sobre los beneficios promocionales solicitados.
 Para proyectos que superen los 300 millones de pesos ($300.000.000.-) la provincia realizará la evaluación, comunicará el resultado a la Secretaría de Industria y Minería y ésta resolverá de por sí o propondrá al Ministerio de Economía de la Nación o al Poder Ejecutivo Nacional, el dictado del acto administrativo resolviendo sobre los beneficios promocionales, conforme a las competencias establecidas con relación al monto por la ley 21.608 y su reglamentación o cualquier otra ley de promoción industrial que la modifique o complemente para fortalecer la participación de la empresa privada que la sustituya. En todos los casos, la evaluación de los proyectos deberá determinar su factibilidad técnico - económica y jurídica, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Inversiones imprescindibles 

“Al que madruga Dios lo ayuda”, dice el refrán. Nosotros ya estamos bastante atrasados y no terminamos de despertarnos. Sin inversiones, cualquier aspiración de prosperidad y calidad de vida será una mera ilusión. Para que haya inversiones es necesario generar confianza y este capítulo, en la Argentina, está al rojo vivo. Pero Salta tiene campo, tiene oferta turística, tiene recursos mineros, y muchísimo que hacer en materia de educación y modernización tecnológica. Lo que no debemos hacer es quedarnos a esperar que “llueva café”. Echarle la culpa al otro es un deporte nacional, pero así nos está yendo. Hay mucho por hacer. Pongámonos a hacerlo.
 

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