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Cerrillos elige el Defensor del Pueblo ¿vuelve el “caballo del comisario”?

El funcionario será escogido según una ordenanza que contradice el espíritu de la Carta Orgánica.
Miércoles, 28 de octubre de 2020 01:15

Bajo un clima tenso por el problema ambiental que plantean las sepulturas irregulares, el Concejo Deliberante de Cerrillos se apresta a elegir y designar el Defensor del Pueblo, según manda la Carta Orgánica Municipal sancionada y promulgada en 2008 por Ley N° 7534. Hace aproximadamente tres años que el municipio de San José de los Cerrillos carece de Defensor del Pueblo, luego de que ocurriera el alejamiento del señor Carlos Paz, designado durante el mandato del recientemente fallecido, exintendente Rubén Corimayo.

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Bajo un clima tenso por el problema ambiental que plantean las sepulturas irregulares, el Concejo Deliberante de Cerrillos se apresta a elegir y designar el Defensor del Pueblo, según manda la Carta Orgánica Municipal sancionada y promulgada en 2008 por Ley N° 7534. Hace aproximadamente tres años que el municipio de San José de los Cerrillos carece de Defensor del Pueblo, luego de que ocurriera el alejamiento del señor Carlos Paz, designado durante el mandato del recientemente fallecido, exintendente Rubén Corimayo.

La elección y designación del Defensor del Pueblo de San José de los Cerrillos, está estipulado en el capítulo cuarto de la Carta Orgánica. Allí se explicitan los requisitos, la duración y las incompatibilidades para ejercer el cargo.

El artículo 181 dice textualmente: “Es facultad del Defensor del Pueblo ejercer el control de la correcta actuación de funcionarios y agentes de la administración central, descentralizada y órganos autárquicos. Proteger los derechos e intereses públicos de la comunidad frente al municipio y de las empresas públicas y privadas prestatarias del servicio público.

Actuará de oficio o a pedido de parte, teniendo libre acceso a toda documentación que crea necesaria, sin atender instrucciones de autoridad alguna frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de sus agentes que impliquen el ejercicio ilegítimo, abusivo, defectuoso, irregular, arbitrario, discriminatorio y negligente de sus funciones”.

 

Condiciones y procedimientos

En cuanto a los requisitos para ser Defensor del Pueblo, el artículo 182 señala: “Deberá cumplir los mismos requisitos que para ser Concejal y podrá ser removido por juicio político”.

Finalmente en el único apartado del artículo 182, la Carta explica la mecánica de la designación del Defensor : “Será elegido y designado por el Concejo Deliberante por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, previo concurso público de antecedentes. Durará en su función tres (3) años y podrá ser reelecto”.

De la lectura del apartado final del artículo 182 de la Carta Municipal, se puede ver con absoluta certeza que el espíritu de los Convencionales Constituyentes fue transparentar el procedimiento para la elección del Defensor del Pueblo. Pese a ello, la Ordenanza reglamentaria N° 426/ 2017, dice con respecto a los postulantes al cargo: “Los sobres (de los aspirantes) serán abiertos y analizados en sesión secreta”. Y más adelante, al referirse a una preselección de postulante que debe realizar el Concejo Deliberante, en lugar de respetar los dos tercios estipulados por la Carta Municipal, dice que “la terna será escogida por el voto de la mayoría simple”.

Es decir que la ordenanza reglamentaria borra de un plumazo el espíritu de la Carta Orgánica. A los dos tercios los reduce a mayoría simple (la mitad más uno) y al “concurso público de antecedes” a una “sesión secreta”, donde seguramente los intereses de la comunidad no serán los prioritarios. 

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