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Fue apelado un fallo que rechazó un planteo contra el aborto legal

La medida la tomó el juez federal Julio Bavio. La presentación fue impulsada por diputados provinciales salteños. La defensa dijo que la sentencia “adolece de algunos errores”. 
Jueves, 21 de enero de 2021 12:16

Tras el rechazo del juez federal 1 de Salta, Julio Bavio, al pedido para declarar inconstitucional la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por parte de diputados provinciales salteños y otros ciudadanos. El grupo ya interpuso una apelación. 
Para el juez fue “improcedente” el planteo y por ello desestimó la medida cautelar, aunque el planteo de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley sigue abierto. Los accionantes fueron integrantes de un grupo de dirigentes provida, entre los que se destacan los diputados provinciales Cristina Fiore, Andrés Suriani y Gladys Moisés.
El abogado patrocinante, José Durand Mendioroz, explicó a este diario que en diciembre pasado se había presentado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el protocolo de aborto no punible y que cuando se sancionó y se promulgó la ley de IVE se amplió la demanda para que se haga extensiva la declaración de inconstitucionalidad contra la ley de aborto recientemente sancionada y promulgada. “Interpusimos una medida cautelar que solicita básicamente que se suspenda la aplicación de la norma que permite el aborto, sin expresión de causa, hasta las 14 semanas, por considerarla frontalmente en contra de derechos de jerarquía constitucional que asisten a la integridad física y moral por supuesto del niño antes de nacer”, precisó el letrado.
Recalcó que hay un artículo de la Constitución Nacional, el 75, inciso 23, que habla expresamente de la necesidad de proteger al niño por nacer. 

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Tras el rechazo del juez federal 1 de Salta, Julio Bavio, al pedido para declarar inconstitucional la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por parte de diputados provinciales salteños y otros ciudadanos. El grupo ya interpuso una apelación. 
Para el juez fue “improcedente” el planteo y por ello desestimó la medida cautelar, aunque el planteo de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley sigue abierto. Los accionantes fueron integrantes de un grupo de dirigentes provida, entre los que se destacan los diputados provinciales Cristina Fiore, Andrés Suriani y Gladys Moisés.
El abogado patrocinante, José Durand Mendioroz, explicó a este diario que en diciembre pasado se había presentado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el protocolo de aborto no punible y que cuando se sancionó y se promulgó la ley de IVE se amplió la demanda para que se haga extensiva la declaración de inconstitucionalidad contra la ley de aborto recientemente sancionada y promulgada. “Interpusimos una medida cautelar que solicita básicamente que se suspenda la aplicación de la norma que permite el aborto, sin expresión de causa, hasta las 14 semanas, por considerarla frontalmente en contra de derechos de jerarquía constitucional que asisten a la integridad física y moral por supuesto del niño antes de nacer”, precisó el letrado.
Recalcó que hay un artículo de la Constitución Nacional, el 75, inciso 23, que habla expresamente de la necesidad de proteger al niño por nacer. 

 Ampliación de información

“Sobre las otras causales, solamente pedimos que se amplíe la información a la persona gestante para que la tenga más completa que lo que la ley está mas o menos sugiriendo. Básicamente, la ley más que proteger a la mujer, informarla para que tome una decisión con conocimiento de causa, realmente está direccionada a la producción del aborto”, señaló. 
Y agregó: “Parece que es una ley que está orientada a producir un resultado que es la mayor cantidad de abortos posibles, cosa que es completamente contraria a las disposiciones constitucionales que protegen al niño por nacer”.
Al ser consultado sobre si apelarán el fallo, Mendioroz respondió: “Ya hemos interpuesto la apelación. Entendemos que la sentencia del juez Bavio adolece de algunos errores”.
Sin embargo, expresó que le parece poco ético hacer una crítica de la sentencia por los medios, por respecto a la trayectoria del juez Bavio. “Es una contingencia. Se sabe que en el ejercicio de la profesión de abogado a veces los jueces acogen favorablemente y otras veces rechazan. En este caso nos tocó lo segundo, entonces nosotros tenemos una crítica muy fundada, pero por respeto al magistrado yo no voy a criticar su fallo y también por respeto a la Cámara de Apelaciones, que tiene que decidir, los argumentos los vamos a desarrollar ante la Cámara y después por supuesto serán públicos”, sostuvo. 
En su fallo, el juez Bavio se basa en la jurisprudencia del caso “Thomas” (2010) en la que la Corte Suprema revocó una cautelar dictada por la Justicia Federal de Mendoza. El diputado Enrique Thomas había presentado el recurso para suspender en todo el territorio nacional y en su totalidad a la ley de servicios de comunicación audiovisual.
“A las medidas cautelares suspensivas y positivas solicitadas no ha lugar por improcedente, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Thomas”, consta en la sentencia de Bavio emitida recientemente. 
Al ser consultada su opinión al respecto, Mendioroz respondió: “Entendemos que lo que ha interpretado mal al caso. La critica por respeto al juez la vamos a hacer como corresponde en el expediente”. 
Señaló que la apelación fue presentada ante el juez Bavio, quien la recibe y enviará a la Cámara Federal de Salta, que debe resolverla. 
“Presentamos el recurso, pero no fundado. En este caso se presenta el recurso y una vez que se concede se funda ante el tribunal superior, ante la Cámara. Al ser medida cautelar suele considerarse urgente”, precisó. 

Expectativas

Con relación a las expectativas relacionadas a la apelación, Mendioroz expresó: “Nosotros creemos que todo el sistema jurídico argentino le da un blindaje constitucional solidísimo a los derechos del niño por nacer y el principal derecho de todos es el derecho a la vida. Es la condición de poder gozar de cualquier otro derecho. Si se está muerto no hay otro derecho que valga”.
Considera que las razones jurídicas que se esgrimen en contra son muy poco sólidas. “No están fundadas en ningún texto de naturaleza constitucional y son interpretaciones forzadas de textos y apelaciones a dictámenes, opiniones, normas que no tienen jerarquía constitucional”, dijo.
 

 

 

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