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La reforma de la Justicia nos encamina hacia el ?poder salvaje?

Domingo, 14 de abril de 2013 20:16
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Antes de entrar en materia, quisiera advertir que uso el concepto “poder salvaje” en el sentido que explica Ferrajoli cuando, centrándose en el caso italiano, analiza la crisis de la “democracia constitucional”. Y añadir que quienquiera que repase la obra de este autor (otrora preferido por los intelectuales del régimen argentino), advertirá las fuertes analogías que emparentan al kirchnerismo con los delirios autocráticos de Silvio Berlusconi.

Pues bien, tras esta precisión, recordaré que para el pensamiento clásico (Aristóteles, Montesquieu) un poder sin control tiene un “neto componente de animalidad”. A su vez, la mejor y más actual doctrina del derecho constitucional, advierte contra el giro que propone una “democracia mayoritaria”, o sea, aquel régimen en donde el 50 por ciento más una de las voluntades habilita a sus representantes a decidir cualquier cosa en cualquier sentido.

Mientras las naciones más avanzadas progresan, ciertamente en medio de severas dificultades, hacia lo que se ha dado en llamar la “democracia constitucional”, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, poseída de mesianismo, nos propone involucionar hacia un régimen que no es otra cosa que la tiranía de una cierta mayoría que, por artilugios legales pero ilegítimos, logra eliminar los controles republicanos y se apropia de todos los poderes del Estado.

Bastará con repasar la lista de controles y límites que dan forma y sentido a la democracia para comprobar las dimensiones y los riesgos de la apuesta presidencial: la propia Constitución, soslayada o directamente violada en recientes normas jurídicas y proyectos. El federalismo, licuado por el centralismo que aplauden gobernadores complacientes. La división de poderes, devaluada por la mayoría automática que impone su ley en el Congreso de la Nación y por el avance del Gobierno sobre los órganos de control, y ahora amenazada de muerte por la reforma judicial. La oposición, desarticulada, ninguneada y privada de sus facultades de contralor. La opinión ciudadana, que un discurso unidimensional, monocorde y abrumador intenta uniformar. Los medios de comunicación, agredidos en su independencia, su línea editorial, su pluralidad y financiamiento. Los actores sociales, sometidos a la presión colonizadora del kirchnerismo que pretende disciplinar los colegios profesionales, las academias, los sindicatos, las patronales, las universidades, los centros vecinales, los clubes deportivos, las agrupaciones piqueteras.

Tal vocación hegemónica se advierte también en el terreno de la cultura (desde el cine culto a la música popular), donde los fondos del Estado financian solo aquellas expresiones que sintonizan con el discurso oficial sectario y excluyente.

¿Qué es la democracia constitucional?

Uso este concepto para referirme, en primer lugar, a un orden jurídico y político en donde no hay nada por encima del orden cosmopolita de los derechos fundamentales recogido en las constituciones nacionales. Vale decir, al sistema político en donde ninguna mayoría puede avasallar los derechos y garantías que emergen de ese orden, residan estos derechos en personas individuales o en inframinorías.

El segundo componente de la democracia constitucional tiene que ver con la eficacia y con la directa operatividad de los derechos fundamentales. En el sentido de que las libertades ciudadanas, los tradicionales derechos sociales (salud, vivienda, educación, familia, acceso a la justicia, trabajo, seguridad social, huelga, etc.) y los nuevos derechos ambientales y urbanísticos son plenamente operativos y no precisan siquiera de leyes ni decretos reglamentarios. Una operatividad que, además, obliga a los tres poderes a hacer efectivas esas libertades y derechos.

Cuando un sistema político reúne estas características, revitaliza el consenso constitucional, refuerza el papel del ciudadano, protege los derechos de las minorías, transforma las dádivas en derechos y el discurso retórico sobre el bienestar en una serie de acciones políticas y judiciales (nacionales y supranacionales) capaces de hacer operativos los derechos fundamentales.

Dicho en otros términos: la democracia constitucional es la contracara de la demagogia y de eventuales tiranías mayoritarias.

Si bien la Presidenta de la República dice desconocer y deprecia lo que llama “derecho cautelar”, sabe a ciencia cierta que los jueces independientes (una dignidad que lamentablemente no invisten todos), actuando a través de sentencias, de medidas cautelares y de amparos, son el penúltimo obstáculo a su proyecto hegemónico. Y no solamente porque han sido jueces independientes quienes han frenado iniciativas gubernamentales contrarias a la Constitución, sino porque la infinita perspicacia política de la Presidenta le advierte que, para llevar hasta las últimas consecuencias sus ideas (cambiantes, inorgánicas y no insertas en ningún programa electoral sometido al voto popular), debe derribar los últimos obstáculos que se oponen a su voluntad.

Afortunadamente, para muchos de los que hoy integramos las minorías y, porque no, para muchos de los que todavía acompañan desinteresadamente al Gobierno, la Constitución alberdiana de 1853 (reformada en 1957 y en 1994) es una trinchera desde donde podemos defender la libertad y la igualdad de los argentinos presentes y futuros.

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