La ley 24.660 de Ejecución de la Pena privativa de la Libertad lo estipula en sus artículos 107 y 120, tanto para los internos que trabajan dentro del penal como para aquellos que, bajo una libertad vigilada, salen a trabajar afuera. Para los primeros, el pago "no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil (el salario mínimo es de $4.716, y el peculio que cobran los internos es de $200 a $400, muy por debajo de las tres cuartas partes que dispone la ley). En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate", dice el artículo 120 de la ley mencionada. Y en el artículo 107 se aclara que "se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente".
En ambos casos, el dinero es depositado en una cuenta y se le entrega a la persona una vez que recupera la libertad. Dentro del establecimiento no puede manipularse dinero. Antes de eso, la plata puede ser retirada en casos excepcionales, como enfermedad de algún familiar. Por lo tanto, el fallo de la Cámara respeta lo que la ley plantea.
Para Verónica Párraga, expenitenciaria de Villa Las Rosas: "Conseguir trabajo para una persona privada de la libertad es casi imposible. Nadie se lo daría y menos respetando las condiciones laborales. Salvo en el caso de los convenios firmados entre el penal y la Municipalidad de Salta", explicó.
Párraga aseguró también que "el problema es que dentro del servicio penitenciario de la provincia no se realizan los tratamientos psicológicos a los internos de manera efectiva. Ahí la mayoría tiene problemas de adicciones".
En cuanto al trabajo de los internos, hay dos sistemas: uno dentro del establecimiento y otro afuera. Para acceder al primero se debe tener una condena firme y haber realizado los tratamientos psicológicos resueltos por el juez. Tratamientos que, según la exagente penitenciaria, no son efectivos y además no se los puede obligar a trabajar a los reos, "entonces tenés a las personas sentada en los talleres sin ganas de aprender", contó Párraga.
Superpoblación
"Tenemos un penal superpoblado. Tiene una capacidad de 640 internos y hoy hay 1.200 personas. No hay intenciones de los directivos de brindarle a los internos una verdadera reinserción social. Solo les importa que no se subleven", aclaró Párraga.
Otro problema que hay es que "los internos, en su mayoría, no tienen el hábito del trabajo y cuesta mucho inculcarlo, porque son cosas que ya traen desde la familia. La reinserción debe realizarse también con la familia", sostuvo.
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La ley 24.660 de Ejecución de la Pena privativa de la Libertad lo estipula en sus artículos 107 y 120, tanto para los internos que trabajan dentro del penal como para aquellos que, bajo una libertad vigilada, salen a trabajar afuera. Para los primeros, el pago "no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil (el salario mínimo es de $4.716, y el peculio que cobran los internos es de $200 a $400, muy por debajo de las tres cuartas partes que dispone la ley). En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate", dice el artículo 120 de la ley mencionada. Y en el artículo 107 se aclara que "se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente".
En ambos casos, el dinero es depositado en una cuenta y se le entrega a la persona una vez que recupera la libertad. Dentro del establecimiento no puede manipularse dinero. Antes de eso, la plata puede ser retirada en casos excepcionales, como enfermedad de algún familiar. Por lo tanto, el fallo de la Cámara respeta lo que la ley plantea.
Para Verónica Párraga, expenitenciaria de Villa Las Rosas: "Conseguir trabajo para una persona privada de la libertad es casi imposible. Nadie se lo daría y menos respetando las condiciones laborales. Salvo en el caso de los convenios firmados entre el penal y la Municipalidad de Salta", explicó.
Párraga aseguró también que "el problema es que dentro del servicio penitenciario de la provincia no se realizan los tratamientos psicológicos a los internos de manera efectiva. Ahí la mayoría tiene problemas de adicciones".
En cuanto al trabajo de los internos, hay dos sistemas: uno dentro del establecimiento y otro afuera. Para acceder al primero se debe tener una condena firme y haber realizado los tratamientos psicológicos resueltos por el juez. Tratamientos que, según la exagente penitenciaria, no son efectivos y además no se los puede obligar a trabajar a los reos, "entonces tenés a las personas sentada en los talleres sin ganas de aprender", contó Párraga.
Superpoblación
"Tenemos un penal superpoblado. Tiene una capacidad de 640 internos y hoy hay 1.200 personas. No hay intenciones de los directivos de brindarle a los internos una verdadera reinserción social. Solo les importa que no se subleven", aclaró Párraga.
Otro problema que hay es que "los internos, en su mayoría, no tienen el hábito del trabajo y cuesta mucho inculcarlo, porque son cosas que ya traen desde la familia. La reinserción debe realizarse también con la familia", sostuvo.